La liquidación de IVA de operaciones intracomunitarias suele generar dudas a las empresas. En el presente post te queremos dar las claves para la tributación del IVA de estas operaciones intracomunitarias, ya sean entregas de bienes o servicios o sean adquisiciones.
En primer lugar, recordemos que las empresas que realizan operaciones intracomunitarias pueden solicitar su inscripción en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), para conseguir así un NIF intracomunitario. En caso que tanto el comprador como el proveedor se hayan acogido a este registro, existe una inversión del sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que las transacciones estarán exentas de IVA.
Si una de las dos empresas implicadas en la operación (o incluso ninguna de las dos) no está inscrita en el ROI o no dispone de un NIF intracomunitario, entonces las operaciones sí están sujetas a este impuesto. Hay que tener en cuenta que la tributación del IVA en operaciones intracomunitarias será distinta según se trate de una entrega o de una adquisición. Si se trata de una adquisición, en realidad no está sujeta al IVA español, sino al tributo homónimo vigente en el país donde se haga la compra. Por lo tanto, no se podrá deducir o liquidar ese impuesto en España, ni se podrá gestionar conjuntamente con el IVA español.
En el caso de las entregas intracomunitarias, la liquidación se tendrá que realizar en las declaraciones trimestrales (o mensuales) donde se reflejen el resto de operaciones nacionales. Concretamente, las cuotas devengadas de Iva en estas operaciones intracomunitarias pasarán a ser cuotas soportadas deducibles en el período de liquidación siguiente. A nivel contable, se utilizará la subcuenta del 472, de Hacienda Pública, IVA soportado en adquisiciones intracomunitarias. Así, se liquidará estas cuotas devengadas de IVA en operaciones intracomunitarias junto con las demás cuotas de IVA repercutido de las operaciones nacionales.