Hasta ahora, la autoliquidación del IVA era muy complicada, incluso a veces imposible, para los no establecidos españoles en otros países fuera de la comunidad europea, o bien de las entidades no comunitarias en España. Pero la reforma fiscal que entrará en vigor el próximo mes de enero traerá cambios positivos en este ámbito.
Hasta la fecha, los empresarios o entidades no comunitarios pueden recuperar las cuotas que soportan en España solamente en caso de que exista un acuerdo entre su administración y la española, según el cual a los empresarios españoles se les devuelva también el impuesto soportado en sus respectivos países. Es lo que se conoce como reciprocidad en la devolución del IVA a no establecidos. Solamente existe este acuerdo de devolución con la Hacienda española con seis países: Canadá, Noruega, Japón, Suiza, Israel y Mónaco.
La reforma de la Ley del IVA, aprobada por el gobierno español el pasado mes de abril y que será aplicada a partir del 1 de enero 2015, elimina esta restricción. Por lo que cualquier empresa no establecida que tenga un gasto en España a partir de esta fecha podrá recuperar las cuotas soportadas de IVA en nuestro país sin que sea obligatorio que haya un acuerdo de reciprocidad con su país de establecimiento.
La reforma de la Ley del IVA potenciará España como país de destino para eventos corporativos
Hasta ahora, nuestro país se veía penalizado respecto a otros destinos del sector del turismo de congresos, por la no devolución de las cuotas soportadas de IVA por los asistentes a eventos corporativos. Esta obligación dificultaba y encarecía las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios en territorio de aplicación del IVA a los profesionales no establecido. Se espera pues que esta medida potencie España como país de destino para congresos, ferias, exposiciones y demás tipos de eventos corporativos, haciéndolo más competitivo e interesante.
Para el presente post, hemos contado con la ayuda de:
Eduardo de Mesa
Economista. Socio co-fundador de De Mesa y Vertiz Consultores