Cuando se realizan operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, éste tiene que figurar correctamente apuntado en la contabilidad de la empresa. Pero no siempre resulta fácil o evidente. Te explicamos qué apuntes contables relativos al IVA hacer en caso de pago anticipado de compras.
En principio, tenemos que hacer los apuntes contables de las operaciones de compra venta en cuando se entrega el bien o se presta el servicio en cuestión. Pero hay operaciones sujetas al IVA que originan pagos anteriores a esta entrega o prestación. En estos casos, el criterio de la ley es el criterio de caja o tesorería, así que no se tendrá que esperar a que la entrega o prestación sea efectiva para realizar el apunte contable.
Pongamos el caso de una empresa que el 01 de enero 2015 cierra un trato por una compra de 7.260 euros IVA al 21% incluido, y entrega la mitad, es decir 3.630 euros, en concepto de anticipo. El 01 de febrero de 2015 recibe los bienes adquiridos, y paga el resto de la factura.
En el momento de la entrega del anticipo, el 01 de enero de 2015, los apuntes contables a hacer en el debe serán 3.000 en la cuenta 407 (anticipos a proveedores), y 630 correspondientes al IVA en la cuenta 472 (Hacienda Pública, IVA soportado), y en el haber, el apunte 570 (caja) y/o 572 (banco), según proceda, por el importe de 3.630.
El 01 de febrero de 2015, al entregar la mercancía y finalizar el pago, los apuntes contables a realizar serán en el debe 6.000 euros en la cuenta 600 (compra de mercaderías), y 630 en la cuenta 472 (Hacienda pública, IVA soportado), contra 3.000 euros en la cuenta 407 (anticipos a proveedores), y 3.630 euros en la cuenta 570 (caja) y/o 572 (banco), en el haber.