A continuación, recopilamos y comentamos brevemente las Leyes y Reales Decretos que conforman el contexto legal en el cual se especifica la normativa vigente relacionado con deducir IVA, aspectos formales de la facturas, etc.
Todos los aspectos legales sobre el tema que nos ocupa se encuentran recogidos en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor añadido y en el Real Decreto1619/2012 de 30 de noviembre, de Facturación.
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Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Esta Ley supone una importante modificación del Impuesto sobre el IVA con la doble finalidad de incorporar una serie de disposiciones comunitarias, así como establecer modificaciones para solucionar problemas técnicos y simplificar su aplicación.
Art. 96 sobre exclusiones y restricciones del derecho a deducir
A través de este artículo se especifican los objetos y servicios que pueden ser deducidos y los que no, como joyas, tabaco o servicios de carácter recreativo.
Art. 97 sobre requisitos formales de deducción
Se establecen las características del sujeto que puede ejercer el derecho a deducción (empresarios o profesionales en posesión del documento justificativo de su derecho), la documentación a aportar (factura, justificante o recibo original) y límites de la reducción (en ningún caso una cuantía superior a la cuota tributaria expresa o separadamente consignada).
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Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, de facturación
Se establece una normativa que permita a los empresarios y profesionales expedir facturas por cada una de las operaciones que realicen, respetando su derecho a desgravar la parte que le corresponda sin que por ello se perturbe el normal desarrollo de sus actividades.
Art. 13: facturas o documentos sustitutivos rectificativos
Determinación de los supuestos en que los que se puede elaborar una factura o documento rectificativo, que es básicamente cuando al documento original carece de alguno de los datos o requisitos obligatorios por Ley. También se establecen los aspectos formales de esta factura rectificativa para que pueda considerarse válida a todos los efectos.
Art. 5: Cumplimiento de la obligación de expedir factura o documento sustitutivo por el destinatario o por un tercero
Cobertura legal a los dos tipos de validación de las nuevas factura rectificativas y recapituladas: a través del propio proveedor o mediante un acuerdo previo firmado entre este y una empresa de facturación por terceros.
Art. 64.5 Libro registro de la factura recibidas
Obligación de los empresarios y profesionales sujetos pasivo de IVA de anotar en un libro con una numeración correlativa todas las facturas recibidas. Estas pueden gestionarse con medios electrónicos, pero también conservarse en papel.
Para ampliar esta información, toda esta normativa puede ser consultada por Internet.
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