La autoliquidacion del IVA es un proceso administrativo que todas las empresas conocen. Pero se acercan grandes cambios respecto a la forma de gestionarlo, gracias al SII o Sistema Inmediato de Información que la Agencia Tributaria española pondrá en vigor a partir del 1 de enero de 2017.
En un reciente artículo hablábamos de la nueva normativa de presentación del IVA de forma inmediata que ha propuesto la AEAT. A la espera de conocer los detalles, muchas empresas ya están pensado en los cambios que tendrán que hacer para adaptarse a la nueva normativa. Ésta afectará a más de 62.000 sociedades, en concreto las que facturen más de 6 millones de euros anuales, y las que estén inscritas en en Régimen de Devolución Mensual, entre otras.
Uno de los cambios que más afectará la autoliquidación de IVA es el hecho de que, como la Agencia Tributaria recibirá toda la información de las facturas de las empresas, podrá crear y proporcionar a las sociedades que apliquen esta normativa un borrador de la declaración del IVA. Como ocurre ya con otros tributos, esto facilitará mucho la tarea del responsable de contabilidad de la empresa, que solamente tendrá que dar el visto bueno al documento facilitado por Hacienda, o hacer las modificaciones necesarias.
Otro gran cambio será que la fecha para presentar la autoliquidación del IVA, de forma trimestral o de forma mensual, ya no será el día 20 del mes, sino el día 30. De esta forma, las empresas ganan 10 días más para ocuparse de autoliquidar IVA sin problemas.
Al pasar toda la información en los 4 días hábiles siguientes a la emisión o recepción de la factura, Hacienda tendrá ya todos los datos necesarios sobre este tributo. Por lo tanto, el modelo censal 390 de declaración anual del IVA ya no tendrá sentido. Lo mismo ocurrirá con los modelos 340 y 347, ya no se tendrán que presentar.