A parte del famoso modelo 303, las autoliquidaciones de IVA requieren que se presente otro modelo censal a la AEAT: el 390 de resumen anual. En esta declaración resumiremos todas las operaciones que se han llevado a cabo durante el año natural en relación a la autoliquidación de IVA.
El modelo 390 de autoliquidación del IVA es obligatorio para todas las empresas que también tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas del Impuesto sobre el Valor Añadido, ya sea trimestral o bien acogiéndose al REDEME, aunque no existan cuotas devengadas ni deducidas. Aún así, no están obligados a presentar este modelo las empresas o profesionales que tributen en el régimen simplificado de IVA, o los que se dediquen exclusivamente al alquiler de inmuebles urbanos.
Desde el 2014, se presenta de forma telemática, es decir que la compañía deberá disponer de un certificado digital para poder firmar electrónicamente, o bien solicitar un PIN 24 horas. El plazo de entrega va del 1 al 30 de enero, ambos incluídos, para presentar esta declaración informativa en relación al ejercicio que acaba de terminar. Es decir, en enero de 2015 se presentará el modelo 390 en relación al ejercicio 2014.
Este año, además, ha habido unas cuantas modificaciones respecto a ejercicios anteriores. Por ejemplo, se han creado nuevas casillas para declarar las rectificaciones de deducciones por operaciones intragrupo, o bien las rectificaciones de autoliquidaciones por haber sido declarado en concurso en un auto judicial.
También se añade información sobre si la empresa ha sido declara en concurso durante el ejercicio, si opta o no por el régimen especial de criterio de caja o si ha sido o no destinatario de operaciones en la que se aplique este régimen. Justamente las operaciones realizadas en régimen de criterio de caja tendrán que detallarse en el apartado de IVA devengado, indicando entre otros las bases y cuotas de las adquisiciones a las que se aplique este régimen especial.