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Cálculo impuesto de sociedades: ajustes extracontables

Myriam Zanatta

El cálculo del impuesto de sociedades depende de varios factores. Se trata de un tributo personal y directo que grava los beneficios obtenidos por las sociedades limitadas anónimas, laborales y cooperativas. Te explicamos las claves para calcular la base imponible y los ajustes necesarios a realizar.

Para el cálculo del impuesto de sociedades partiremos del resultado contable de ésta; es decir la diferencia entre los ingresos y los gastos del ejercicio en cuestión. Tendremos que aplicar unos ajustes a este resultado marcados por Hacienda en la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS), puesto que no se corresponde exactamente con la base imponible del impuesto de sociedades.

Cálculo_impuesto_de_sociedades_ajustes_extracontables

Estas correcciones pueden ser de varios tipos:

  • Temporarias o permanentes. Las correcciones temporarias afectan también a ejercicios posteriores. Por el contrario, las correcciones permanentes afectan solamente el ejercicio en concreto, sin que se registren en la contabilidad.

  • De calificación, que pueden deberse a diferencias en las normativas contables y fiscales respecto a partidas de ingresos o gastos con carácter irreconciliable.

  • De valoración, que ocurren cuando la Ley del Impuesto de Sociedades, en cierto casos establecidos, impone que la valoración de determinadas adquisiciones o transmisiones de patrimonio se hagan a precio de mercado.

  • De imputación. Se producen cuando las partidas de ingresos y de gastos se imputan a nivel contable a un ejercicio, pero repercuten a nivel tributario en otro.

  • Positivas o negativas. Cualquiera de los ajustes anteriores puede ser positivo o negativo, dependiendo del caso particular; es decir, aumentar o reducir la pase imponible del Impuesto de Sociedades.

Una vez calculada la base imponible del impuesto de sociedades, podremos aplicar el tipo impositivo del impuesto de sociedades correspondiente. Este año, será del 28%, y en 2016 está previsto que baje al 25%. También es posible aplicar un tipo reducido si la circunstancias de la empresa lo permiten.

 

 

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