Desde hace años nuestro país encabeza los rankings europeos en lo que a impagos de facturas se refiere. Este problema, además de afectar la tesorería, la solvencia de las empresas y encontrarse entre las causas de más de un fracaso empresarial, genera inconvenientes a la hora del pago de impuestos y especialmente del IVA.
En efecto, siendo un impuesto que se devenga al momento de la emisión de la factura y que, en la mayoría de los casos, debe autoliquidarse cada tres meses, puede darse el caso de que el emisor de la factura deba pagar el gravamen a Hacienda sin haber cobrado aún la venta.
¿Qué ocurre si finalmente la factura no es cobrada y el impuesto ya se ha pagado? La legislación ha contemplado esta posibilidad y da la opción al empresario de, en esos casos, modificar la base imponible de la factura impagada con el fin de solicitar a la Agencia Tributaria la devolución del impuesto.
El proceso está regulado en el artículo 80 de la ley de IVA y se establecen una serie de requisitos que varían en función del tamaño de la empresa que emite la factura, la situación de la empresa deudora y los métodos de reclamación que puede utilizar quien solicita la devolución del impuesto.
Las empresas que quieran solicitar la devolución del IVA de las facturas impagadas deben acreditar que el crédito es total o parcialmente incobrable. Para ello, la ley exige que el pago se haya requerido de forma fehaciente al deudor, esto es, mediante una reclamación judicial o a través de un requerimiento notarial.
Quienes hayan reclamado el pago por vía judicial o mediante un requerimiento notarial deberán esperar a que se cumpla un año desde la fecha de emisión de la factura para poder solicitar a Hacienda la devolución del impuesto. Este plazo de un año puede reducirse a seis meses si la empresa que solicita la devolución del gravamen tiene una facturación menor a seis millones de euros.
En la práctica, esto obliga a las empresas a requerir el pago de la factura dentro de los seis meses o el año contados desde la emisión de la factura cuya devolución del impuesto se solicita.
Culminado dicho período de seis meses o un año, la empresa tiene que llevar a cabo, dentro de los tres meses siguientes, la modificación de la base imponible de la factura impagada y comunicar esto tanto a la Agencia Tributaria como a la empresa deudora.
Por último, es importante destacar que para poder solicitar la devolución del IVA, el impago de la factura debe estar reflejado en los Libros Registro exigidos por el impuesto y que la operación debe haberse realizado con una empresa o profesional o, en otro caso, que sea de un valor superior a los 300 €. Al mismo tiempo, no se podrá recurrir a este proceso en el supuesto de que el crédito cuente con una garantía real, esté cubierto por un seguro de crédito o afianzado por una entidad pública.