La conciliación bancaria es muy habitual en cualquier tipo de empresa. Pero a veces nos olvidamos de otro tipo de conciliación: se trata de la fiscal. ¿En qué consiste? ¿En qué se parecen y en qué se diferencian la conciliación bancaria y la conciliación fiscal?
Como ya sabes, la conciliación bancaria es un proceso que consiste en comparar las cuentas bancarias de una empresa con sus apuntes de contabilidad, para comprobar que no haya diferencias o desajustes. Es un proceso del que hemos hablado largo y tendido en las últimas semanas, por lo que ya no tendrá secretos para ti. Pero existe otro tipo de conciliación, la fiscal, que tiene un proceso muy distinto.
En la contabilidad de nuestra empresa registramos todos los movimientos que se han realizado. Pero fiscalmente, no todas son relevantes, ni tienen porqué tener el mismo importe. Los ingresos se miden según si son gravados o no, mientras que los gastos y los costes se miden según si son deducibles o no. De ahí la importancia de conciliar la contabilidad con la fiscalidad.
Por lo tanto, las conciliaciones bancarias buscan detectar diferencias entre saldos, mientras que en las conciliaciones fiscales no se buscan las diferencias entre saldos sino la correcta aplicación tributaria.
Tanto las conciliaciones bancarias como las fiscales no son obligatorias, por lo que en ninguno de los dos casos existen requisitos formales. Pero en los dos casos son procesos muy importantes para la empresa, para una correcta contabilidad y fiscalidad, que recomendamos hacer periódicamente. Así, en caso de encontrarse con desajustes o errores, será mucho más fácil solventarlos. En el caso de las conciliaciones bancarias, es mejor hacerlas una vez al mes, pero quizás no haga falta hacer tan a menudo las conciliaciones fiscales; cada 6 meses resulta suficiente, o incluso una vez al año, al cerrar el ejercicio.