Sabemos que la gestión del IVA puede diferir en función del tipo de operación: no es lo mismo el IVA en exportaciones que el IVA en comercio interno, importaciones o incluso el IVA en operaciones intracomunitarias. Lo mismo ocurre con la contabilidad, puede hacer modificaciones según el tipo de operación. En el presente post, nos centraremos en la contabilidad del IVA en exportaciones.
Las exportaciones son entregas de bienes que se realizan a un país fuera de la Unión Europea. Este tipo de operaciones están exentas de IVA, por lo que no habrá que hacer ningún apunte contable respecto a la repercusión de este tributo: el asiento contable está el mismo que una venta normal, pero sin incluir el IVA.
A lo largo del ejercicio necesitaremos realizar compras de materias primas, maquinaria, productos intermedios, etc, para la producción o transformación del producto que vendemos. Aunque no hayamos repercutido IVA por la exportación de ese bien, podemos pedir la devolución de la cuota de IVA soportada en esas compras necesarias para su elaboración. En ese caso, pues, se tratará del apunte contable 4700, Hacienda Pública, deudor por IVA, en el Debe, y el apunte 472, Hacienda Pública, IVA soportado, en el Haber. Podremos realizar este asiento al hacer la liquidación del IVA de final de año, cuando solicitemos a la AEAT la devolución de esas cuotas soportadas.
Si realizamos exportaciones, significa que seguramente habremos soportado más IVA del que hemos devengado. Por eso, es habitual para las empresas exportadoras que el resultado de la autoliquidación del IVA sea a devolver por parte de la agencia tributaria. En este caso, en el momento que Hacienda nos devuelva ese importe, lo tendremos que contabilizar en los registros contables con la cuenta 572, Bancos en el Debe, y la cuenta 4700, Hacienda Pública, deudor por IVA en el Haber.