Contabilidad IVA: ¿régimen normal, régimen simplificado o recargo de equivalencia? La forma de llevar la contabilidad del IVA para un autónomo variará en función del régimen sobre este tributo al que se acoja. Te explicamos qué cambia del uno al otro.
Régimen normal de IVA
Es el caso más habitual, en el que tendrán que llevar las cuentas del IVA como sujetos pasivos en los siguientes libros de registro:
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Libro de registro de facturas emitidas
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Libro de registro de facturas recibidas
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Libro de registro de bienes de inversión
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Libro de registro de operaciones intracomunitarias, en el caso de haberlas
Régimen simplificado de IVA
También conocido como régimen de módulos, establece un sistema en que las cuotas de IVA devengadas no corresponden con las repercutidas, sino que en su lugar se fijan según unos módulos, unos signos o unos índices, que varían según cada actividad. Este régimen se aplica a ciertos autónomos, que se encuentran detallados en la Orden HAP/2222/2014, de la Agencia Tributaria. En el caso de acogerse a este régimen, se tendrá que conservar los documentos que demuestren los módulos ya declarados así como las facturas emitidas y recibidas. Éstas, además, en caso de inspección tributaria, se tendrán que presentar agrupadas por trimestres y numeradas por orden de fecha.
Régimen especial de IVA de recargo de equivalencia
Se trata de un régimen obligatorio para autónomos que no hagan ninguna transformación del producto que venden al cliente final, excepto cierto casos, como joyerías, concesionarios de coche, objetos de arte o gasolineras entre otros. A la práctica, supone pagar un IVA ligeramente más elevado a cambio de no tener la obligación de presentar declaraciones relativas a este impuesto a Hacienda. En este caso, por lo tanto, no hay la obligación de llevar un libro de registro, y tampoco se tiene que conservar las facturas.