Aunque los sigamos llamando así, desde hace algunos años y con el fin de cumplir con el mayor detalle exigido por la normativa tanto a nivel contable como impositivo, los tiques han sido reemplazados por las llamadas facturas simplificadas. En este artículo te explicamos cuándo se pueden utilizar.
A la hora de emitir facturas simplificadas es el emisor quien toma la decisión de hacerlo o no. En este sentido, según la normativa que los regula, solo pueden utilizarse en los casos en que el importe a facturar no exceda los 400 €, IVA incluido, o bien en los supuestos de facturas rectificativas. Adicionalmente, en ciertas actividades como la restauración o el transporte, el límite anterior alcanza a los 3 000 €, siempre con el IVA incluido.
Sin embargo, hay determinadas operaciones en las que la factura simplificada no está permitida. La ley prohíbe la emisión de estas facturas en las entregas de bienes a otros estados miembros de la UE así como en las ventas a distancia o en las que se aplican impuestos especiales. Por otro lado, tampoco se pueden emitir en las operaciones en que el proveedor no está establecido en el país de aplicación del impuesto y se produce la inversión del sujeto pasivo, emitiendo el receptor la correspondiente factura.
La diferencia fundamental entre una factura completa y la simplificada es que esta última debe contar con una cantidad menor de datos. Además, es muy importante tener en cuenta que la deducción del IVA se lleva a cabo de forma diferente.
En cuanto a la información que debe contener esta factura es necesario que en la misma aparezca su número y serie, fecha de expedición, NIF y razón social del emisor de la factura, la identificación de los bienes entregados o servicios prestados, el tipo impositivo aplicado, importe total a pagar e identificación y domicilio del destinatario. La factura puede contener la expresión “IVA incluido” pero en cualquier caso deberá señalarse el tipo aplicado. Además, en los supuestos que corresponda, también tendrá que indicarse la retención impositiva llevada a cabo.
Como indicábamos antes, al igual que ocurre con las facturas completas, el IVA de las simplificadas también puede deducirse. Ahora bien, es imprescindible que en la factura esté reflejado el CIF y domicilio del destinatario así como también la cuota repercutida. Es importante destacar que dicha cuota debe estar siempre indicada por separado.
Por último, más allá de las condiciones de forma, para poder deducir el impuesto el gasto facturado con este tipo de documentos debe estar relacionado con el desarrollo de la actividad empresarial y es necesario que exista dicho documento justificativo del gasto, es decir, la correspondiente factura simplificada con los datos antes indicados.