El IVA de las dietas: ¿deducible o no?

Cómo deducir el IVA timer 2 min.
Myriam Zanatta

Las dietas en el ámbito laboral son la compensación extrasalarial de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador, ocasionados al ejercer su trabajo en situación de desplazamiento. Suelen tratarse de los gastos más habituales del personal comercial. ¿Pero es deducible en la autoliquidación del IVA de las dietas para las empresas?

La normativa española establece que no serán deducibles las cuotas de IVA de los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas, ni los servicios de desplazamiento, hostelería y restauración, salvo que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades. Esto aparece detallado en el artículo 96 de la Ley del IVA, que se puede considerar confuso, e incluso en ciertos casos, contradictorio.

Las comidas diarias de los trabajadores, a pesar de ser un servicio de hostelería, tienen consideración de gasto deducible para el Impuesto de Sociedades, al igual que las comidas de empresa con asalariados o clientes durante vacaciones o Navidad. Por lo tanto, no habrá problema a la hora de deducir IVA soportado.

En cambio, las comidas de trabajo en las que se invita a clientes tienen que cumplir ciertos requisitos para ser admitidas como gasto deducible. Deben estar relacionadas con ventas e ingresos de la empresa, y ser consideradas como medio de promoción de la actividad, en vez de atención al cliente. Para esto, se tendrá que dejar constancia del motivo y los comensales, por ejemplo en la factura misma del establecimiento o a través de un parte de visitas. Hay que puntualizar que cuando esta comida se celebra en fin de semana, su aceptación por parte de Hacienda es muy complicada.


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En el caso de las comidas pagadas al personal de una empresa subcontratada que estén realizando algún trabajo para nuestra empresa, el IVA soportado también será deducible, siempre que podamos probar que estos gastos corresponden realmente a los fines descritos y que estén relacionados con los ingresos y ventas.

Para todos estos gastos de comidas, es importante tener en cuenta que la carga de la prueba corresponde al contribuyente, lo que suscita muchas veces polémicas con Hacienda.

Una última puntualización, en todos los casos, como es obvio, para poder proceder a deducir el IVA de estos gastos, es necesario disponer de las facturas con todos los datos necesarios (numeración, fecha, datos completos del receptor y del emisor, desglose del IVA, etc.), y que esté correctamente contabilizado. Es decir, un tique o factura simplificada no será válido.

Para el presente post, hemos contado con la ayuda de:

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Eduardo de Mesa

Economista y socico-fundador de De Mesa y Vertiz Consultores.


 

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