El IVA deducible de una importación se liquida por la AEAT una vez presentada la declaración aduanera (por medio del DUA). Así, presentando el DUA y admitido a despacho, la Administración Aduanera comunica al importador la cuota del IVA devengado, notificándole en el modelo 031 su importe y abriéndose con ello un plazo de pago general de 10 días. ¿Quieres saber más sobre este tema? Te lo explicamos en este post.
La deducción de esa cuota de IVA se puede realizar, con independencia de cuando se efectúe el pago, en el modelo 303 del periodo, siendo el documento justificativo de tal derecho el DUA admitido a despacho. Desde el año 2015 se habilitó un sistema opcional según el cual los importadores podrán reflejar en el correspondiente modelo 303 tanto la cuota del IVA devengado por la importación, resultante del DUA admitido a despacho, como su deducción. Así el pago del IVA de importación queda diferido en el tiempo hasta que se produce su consignación en el modelo 303 del periodo de liquidación en el que se ha recibido la notificación de la cuota devengada. Se evita de este modo, el coste financiero que tiene lugar en muchas ocasiones al disociar el pago del IVA devengado (por medio del modelo 031), con su deducción (por medio del modelo 303).
Las exportaciones
Para las exportaciones de servicios, cuando el destinatario sea empresario o profesional, el servicio se localizará en la sede del destinatario, por lo tanto, no habrá que repercutir el IVA. Cuando el destinatario es particular, no se sujeta al IVA español la prestación de determinados servicios como los de cesión de licencias y patentes, los de publicidad, los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, contabilidad, abogacía, consultores, etc.
Igualmente, todas estas operaciones tienen que aparecer reflejadas en el modelo 303 en las casillas habilitadas para ello.
Acciones que debemos realizar
Entendemos por importación a la entrada en UE a través de España de los siguientes bienes:
- Bienes procedentes de territorios terceros, que no estén a libre práctica.
- Bienes procedentes de territorios considerados terceros a efectos de IVA bien porque no están incluidos en la Unión Aduanera o bien porque no están en el Sistema común de IVA.
Los bienes procedentes de los estados que no sean miembros de la UE deberán pasar por Aduanas, y en general, cada operación estará instruida con tres documentos:
- Factura del proveedor.
- Factura del agente de aduanas.
- Documento Único Administrativo o DUA.
Modelos
En el modelo 303 (nuevo modelo de 2014) se acumulan las bases y cuotas deducibles por los servicios del agente de aduanas en las casillas correspondientes a operaciones interiores corrientes, es decir en las casillas 28 y 31, y las bases y cuotas deducibles por IVA de importación, separando las correspondientes a bienes corrientes y bienes de inversión, en las casillas de cuotas soportadas, es decir, en las casillas de la 32 a la 35.
En el modelo 340. Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros de registros: Incluir las facturas del agente de aduanas (sin IVA de importación ni tasas) y el DUA como equivalente a la factura del proveedor.
En el modelo 390. Declaración anual del IVA: se acumulan las bases y cuotas deducibles por servicios y las bases y cuotas deducibles por los bienes corrientes importados desglosando por los tres tipos de IVA, y la misma información relativa a bienes de inversión en las casillas correspondientes.