Toda inspección de hacienda comienza con una notificación. Pero este tipo de notificación, que da paso a la actuación inspectora de la Agencia Tributaria, puede tener distintas características. Descúbrelas en el siguiente artículo.
El procedimiento de inspección se puede iniciar a través de oficio o a petición del obligado tributario. Aunque es cierto que es poco habitual que el obligado tributario, sea persona física o jurídica, solicite esta inspección.
La notificación, es decir, la comunicación de que se inicia este proceso administrativo, puede ser de tres tipos.
a) In situ. El representante de la Agencia Tributaria se persona en el domicilio social o sede de la empresa para notificar este inicio del procedimiento. En este caso, en la notificación se informa al obligado tributario del lugar, día y hora a la cual está citado. Este día tendrá que entregar la documentación, información, requerida a la sede provincial de la Agencia Tributaria.
b) Por correo postal. En este caso, tal y como su nombre indica, la notificación al obligado tributario es a través de correo postal.
c) Notificación electrónica. En el caso de las personas jurídicas, es decir las empresas, se puede recibir la notificación de la inspección en la sede electrónica, conocida como la DEH (Dirección Electrónica Habilitada).
Entre la notificación y la entrega de documentación debe transcurrir un plazo no inferior a diez días, a partir del día siguiente en el que se ha recibido la notificación. Es importante tener en cuenta que el incumplimiento de los diez días no afecta a la validez de las actuaciones inspectoras, por tanto no se anula la actuación administrativa.
Sin embargo, sí determinará la ineficacia de la solicitud formulada en la comunicación de inicio ya que si el contribuyente no aporta la documentación en el plazo de diez días, en este caso, no puede ser sancionado.
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Josep es el titular de la asesoría Marsal Gestió. Más de 25 años asesorando a empresas de la zona en materia fiscal, contable, laboral, y mercantil les avalan.