A principios del 2014, se han sucedido una serie de cambios normativos que afectan al tratamiento fiscal de las dietas y gastos de representación. En este artículo vamos a intentar clarificar conceptos sobre este tema.
Aspectos generales sobre la fiscalidad de los gastos de representación
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Para poderse desgravar, el gasto ha de estar relacionado directamente con la empresa y ser una inversión de cara a conseguir beneficios futuros.
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En el justificante o factura deben constar, como mínimo, lo siguiente: el NIF o CIF del proveedor y cliente, concepto del gasto e IVA desglosado. En el caso de que falte algunos de estos datos, se deberá solicitar al proveedor una factura rectificativa.
Principales cambios introducidos
Se debe incluir en las nóminas ciertos conceptos relacionados con los viajes de los trabajadores que hasta ahora estaban exentos:- La totalidad de gastos de manutención y estancia que se produzcan en el mismo municipio.
- Los gastos de manutención con pernocta en un municipio distinto, pero dentro de España, que excedan de 53,34 €/día y sin pernocta de más de 26,68 € día.
- Los gastos de manutención con pernocta en el extranjero que excedan de 91,35 € y sin pernocta de más de 48,08 € día.
¿Cómo afectan estos cambios?
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Para las empresas representa un incremento de los costes laborales, pasando a soportar una carga media de cotización a la Seguridad Social de un 31%.
- Una parte de la cotización recaerá sobre los trabajadores, que verán reducidos sus ingresos netos en aproximadamente un 6,50%.
La importancia de la recuperación del IVA
En este contexto de mayor presión tributaria, cobra aún mayor importancia si cabe la cuestión de la recuperación del IVA por parte de empresas y autónomos. Una aplicación o software de gestión, simplifica mucho el proceso de recuperación del IVA por dos motivos fundamentales:
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En primer lugar, porque permite conocer el gasto exacto realizado por proveedor en el periodo de tiempo que queramos.
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Por otro lado, resulta muy sencillo localizar los tiques y justificantes a desgravar y enviárselos al proveedor para que emita la factura rectificativa con los datos exigidos por la agencia tributaria para proceder a su desgravación.
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