Como la mayoría de vosotros ya sabréis, los gastos de viaje y las dietas son el dinero destinado por parte de las empresas para los gastos ocasionados por el trabajador cuando, por motivos de trabajo, debe desplazarse fuera de su lugar de trabajo, incluso viajar a un lugar diferente de la localidad en la que trabaja.
Técnicamente, estos gastos de viaje que reciben los trabajadores por parte de la empresa entraría dentro de sus honorarios extras, por lo que deben de estar presentes en la declaración de la renta.
Sin embargo, con la última reforma fiscal llevada a cabo en el año 2015, estos gastos de viajes han pasado a ser considerados como una compensación en lugar de como un extra de sueldo, ya que están destinados a cubrir los gastos extra del trabajador en el desarrollo de sus funciones laborales. Teniendo esto en cuenta, tras la reforma fiscal no es necesario tributar por este tipo de ingresos.
A pesar de ello, cabe destacar que aunque como decimos ya no es necesario tributar en la declaración de la renta ni incluir estos tipos de gastos de viajes, lo cierto es que para que esto pueda ser así es necesario que se cumplan una serie de condiciones para que no haya excesos y no entremos en la comisión de un delito de fraude a la hacienda pública.
Límites para tributar los gastos de viaje en la declaración de la renta
Las condiciones y los límites que no se deben sobrepasar para estar exentos de incluir estos gastos de viajes en la declaración de la renta son los que están incluido en el artículo 9 del Reglamento del IRPF de acuerdo a unas normas generales y a unas normas especiales.
Según las reglas generales detalladas en dicho artículo del Reglamento del IRPF no gravan las cantidades de dinero que la empresa destine para compensar a un empleado por los gastos de locomoción, cuando éste tenga que desplazarse fuera de su centro de trabajo para realizar sus labores, atendiendo a una serie de condiciones y cantidades. Así, se deben aportar documentos como facturas o billetes de transporte público así como de carburante en el caso de ir en su propio vehículo.
Por otra parte, también son una excepción en la tributación en hacienda de los gastos de viajes tras la reforma fiscal de 2015 las asignaciones que se realizan para los gastos de manutención y de estancia. Así, el dinero destinado por cada empresa a compensar los gastos de estancia en hoteles y manutención alimentaria en establecimientos de hostelería debido a desplazamientos del trabajador por cuestiones laborales será una de estas excepciones.