El 2017 va a ser un año decisivo para las empresas en cuanto a la relación con la Agencia Tributaria y, en concreto, al IVA. Ya queda menos para la entrada en vigor de este nuevo modelo de gestión del IVA previsto para julio. Por tanto, las empresas deben empezar a hacer los deberes para estar preparados ante este cambio revolucionario. La cuenta atrás ha empezado.
A finales del 2016 se dio el pistoletazo de salida al Suministro Inmediato de Información (SII). Esta nueva normativa ha cogido por sorpresa a muchas empresas. De hecho, la noticia ha generado múltiples dudas tales como: ¿Mi empresa está obligada a adaptarse al SII? ¿Cómo lo puedo saber? ¿Qué calendario debo cumplir?
Las empresas que están obligadas adaptarse al SII, en un primer periodo, son:
- Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
- Grandes Empresas (facturación anual superior a 6.010.121,04 euros en el año anterior)
- Grupos societarios a efectos de IVA
Así, de momento, será obligatorio para un colectivo de unos 62.000 contribuyentes que representa el 80% de la facturación total de los sujetos pasivos de IVA en España. El resto podrán acogerse voluntariamente y, si lo desean, renunciar al sistema al final de cada año. Aunque en una segunda fase, 2019-2020, será obligatorio para todas las empresas españolas.
Cómo renunciar al SII
La opción se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma, debiendo cumplir con las obligaciones del SII al menos el año en que se opte.
La renuncia deberá ejercitarse mediante la presentación de declaración censal (modelo 036) en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
La exclusión del REDEME supondrá la exclusión del SII con efectos desde el primer día del período de liquidación en el que se haya notificado el acuerdo de exclusión, salvo que el periodo de liquidación siga siendo mensual.
El cese en el régimen especial del grupo de entidades a efectos del IVA determinará el cese en el SII con efectos desde que se produzca aquél, salvo que el periodo de liquidación siga siendo mensual.
Si quieres saber más sobre el SII no te pierdas la guía Todo cuanto debes saber del Suministro Inmediato de Información.
Para el presente post, hemos contado con:
Abogado y economista en Chiva Sansó Asesores