Si vas a vender tu producto, mercaderías o tus servicios en las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla, seguramente te habrás encontrado con una duda: ¿qué hay de las exenciones de IVA? ¿Qué impuestos tengo que aplicar, el IVA, el IPSI o ninguno?
Recientemente hemos hablado en otro post sobre el IVA de exportaciones a Canarias. Al igual que con estas islas, las dos ciudades no forman parte del territorio aduanero de la Unión Europea, y por eso son consideradas como territorios exteriores a efectos aduaneros. Por lo tanto, las entradas y salidas de bienes o la prestación de servicios desde Ceuta y Melilla hacia el resto de España, o viceversa, se consideran importaciones o exportaciones aunque en realidad se trate de comercio nacional.
Ceuta y Melilla no son territorios de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, pero que las operaciones realizadas en estos territorios estén exentos de IVA no significa que no estén gravadas con un impuesto indirecto: existe el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) Efectivamente, se trata de un Impuesto indirecto de carácter municipal que grava la producción, elaboración e importación de toda clase de bienes muebles corporales, las prestaciones de servicios y las entregas de bienes inmuebles situados en la Ciudad de Melilla y en la ciudad de Ceuta.
Así, al llegar a Ceuta o Melilla, las exportaciones pasan por aduanas internas, donde se les cobra los impuestos aduaneros y el IPSI correspondientes. Por lo tanto, las facturas de productos o servicios emitidos desde el resto de España hacia esos territorios están exentas de IVA pero también de IPSI, puesto que al pasar por aduanas se regulariza allí el pago del impuesto. De la misma manera, las importaciones de productos de estas ciudades hacia el resto del territorio español tampoco está gravado con el IPSI.