La Agencia Tributaria define las obligaciones relacionadas con la facturación. Empresarios y profesionales están obligados a expedir factura y copia de esta por la entrega de bienes y prestaciones servicios que realizan en el desarrollo de su actividad. Para deducir el IVA, la emisión de la factura es un paso importante.
La factura el documento mercantil que refleja toda la información en un intercambio de compraventa. Debe ser emitida cuando el destinatario de ésta actúa como tal. En caso de que se trate de un cliente final, se deberá emitir en el momento en que se produzca el devengo de la operación. Para empresas y profesionales, el plazo máximo será el día 16 del mes posterior al devengo. Por otra parte, la factura deberá ser emitida en los supuestos en los que el destinatario de ésta así lo exija.
Además, existe la obligación de conservar copia de las facturas emitidas durante los 4 años posteriores a la presentación del último impuesto del periodo en el que se generó la factura.
En cuanto a los tipos de facturas emitidas, en el caso general se basará en la factura completa. En los casos permitidos se podrá generar una factura simplificada.
Si te interesa saber más sobre el tema, toda la regulación legal relacionada con la emisión de emitir facturas está definida en el artículo 29.2.e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18.12.2003), en el artículo 164, apartado Uno, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29.12.1992) y, en el artículo 2.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 01.12.2012).
Para el presente post, hemos contado con la ayuda de:
Clara Vega
CEO de Témpora Consultores
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