Las facturas pueden dividirse en distintas categorías dependiendo de sus características. Te explicamos los distintos tipos de facturas para que puedas deducir el IVA de manera correcta.
A día de de hoy, hay que diferenciar de manera sustancial dos tipos de factura: completas y simplificadas. Un concepto que entró en vigor con el Real Decreto del 1 de enero del 2013.
La factura completa
Es la factura habitual. Documenta la entrega de los productos o la prestación del servicio junto con los impuestos, precios y datos que requiere la normativa.
La factura simplificada
Consta de un contenido más reducido, sustituye a los tiques, recuerda que el tique desaparece con la nueva normativa reemplazado por la factura simplificada, y deben cumplirse ciertas condiciones para poder ser expedida. La Agencia Tributaria las detalla en la siguiente sección.
¿Qué facturas simplificadas son susceptibles de recuperación del IVA?
En el marco de los gastos de viaje los conceptos más habituales en la recuperación del IVA son:
- Taxi
- Restaurantes, bar, cafeterías, etc.
- Aparcamiento/Parking
- Peajes
- Combustible (Gasolina/Diésel)
La factura rectificativa
Otra variante de factura son las rectificativas. Como su nombre indica, éstas sirven para subsanar alguna circunstancia de otra factura, ya sea completa o simplificada. En las facturas rectificativas se debe indicar que pertenecen a dicha categoría, qué factura rectifican, qué elemento de esta y por qué motivos.
La factura electrónica
Las facturas también pueden categorizarse en función del medio bajo el cual han sido generadas. Es el caso de las facturas electrónicas, que son aquellas que cumplen los mismos requisitos definidos en el reglamentos pero que se han expedido en formato electrónico. Esto no hace referencia a que se use una tecnología específica, sin embargo es necesario que el emisor garantice la integridad del contenido del documento. Esto suele basarse en métodos de intercambio electrónico de datos. La Agencia Tributaria homologa las plataformas válidas para tal fin. Todos los factores relacionados con la factura electrónica están definidos en el artículo 9 del Real Decreto 1619/2012.