Las transacciones están exentas de IVA en operaciones intracomunitarias, es decir cuando se realizan entre dos países miembro de la Unión Europea. Por lo que al realizar la factura correspondiente no se tiene que repercutir este tributo. Pero para eso, las dos empresas involucradas tendrán que tener un NIF intracomunitario.
Hay que tener en cuenta que, dada la obligación de disponer de un NIF intracomunitario, estas exenciones solamente son válidas entre empresas o profesionales. Si el cliente es un particular, la factura tendrá que incluir el impuesto indirecto de su país de origen. Es decir, si una empresa española presta sus servicios profesionales a un particular en Alemania, por ejemplo, tendrá que tributar el 19% del importe, que corresponde al impuesto indirecto de este país, o el 7% en caso de aplicar la tasa reducida.
Inscribirse en el ROI
Para poder emitir facturas exentas de IVA para operaciones intracomunitarias es necesario, pues, disponer de NIF intracomunitario, previa inscripción al Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI). Al realizar esta inscripción, la Administración española da de alta automáticamente la empresa en el censo VIES, que es la base de datos de operadores intracomunitarios.
El alta al ROI se realiza presentando el modelo censal 036 telemáticamente o en las oficinas de la Agencia Tributaria, marcando la casilla 582 de dicho modelo. El NIF intracomunitario que se obtendrá viene a ser el NIF español precedido del prefijo ES en el caso de España, el prefijo IT en el caso de Italia, el prefijo FR para Francia, el prefijo FI para Finlandia, etc.
Operar con el NIF intracomunitario
No solamente la empresa emisora tiene que tener NIF intracomunitario, sino que el receptor también. Se puede comprobar que una empresa está inscrita en el censo VIES mediante la web de la AEAT. Una vez realizada esta comprobación, se puede emitir la factura con los datos intracomunitarios de ambas partes. En la casilla del IVA, bastará especificar “0%” y reflejar en la factura la norma legal por la que las operaciones intracomunitarias están exentas de IVA.
En cualquier caso es importante conservar la documentación de transporte, además de la factura original, para poder probar que la mercancía ha sido enviada al país de destino. En caso contrario, en una inspección de Hacienda podría considerarse que se ha cometido fraude.