Cuando Hacienda decide hacerte una visita debes tener toda una serie de documentación preparada para facilitar el trabajo a los inspectores. Pero, ¿cuáles son los límites de una inspeccion de hacienda?
A continuación, te damos algunos consejos para que sepas los límites que un inspector de hacienda no puede sobrepassar.
1.- Inspección debidamente autorizada.
Para que una inspección pueda ser válida es importante que la misma se encuentre debidamente autorizada, de lo contrario la empresa se puede oponer a la realización de dicha inspección. Cualquier actuación realizada por los inspectores, sin autorización y sin previo consentimiento del titular podría ser anulada. La privacidad del domicilio se encuentra protegida y es fundamental respetarla. La Ley General Tributaria en sus artículos 142.2 y 113 definen qué áreas son accesibles al público y pueden ser objeto de inspección; y al mismo tiempo dispone que las inspecciones sólo pueden realizarse debidamente autorizadas mediante orden judicial.
2.- Información personal de los clientes que no es objeto de confiscación.
Posteriormente a la autorización judicial que permite la entrada a la empresa, debemos tener en cuenta que las herramientas de telecomunicaciones con los clientes (correos electrónicos, redes sociales, etc.) y la información que no tenga vinculación con la empresa (que sea relevante para cumplir con los fines de la inspección), no son objeto de incautación por parte de los inspectores de Hacienda. Bases de datos de clientes donde pueda contener información personal de los mismos no son de acceso abierto a la Administración.
3- ¿Puede ir Hacienda a tu domicilio?
Pero ¿Cuál es el domicilio constitucionalmente protegido en las personas jurídicas? La jurisprudencia ha señalado que están protegidos aquellos espacios en los que las personas jurídicas han adoptado medidas para preservar los mismos y no se admite el acceso a cualquier persona. Así, por ejemplo, en el caso de una empresa, no es un espacio protegido la recepción, pero sí están protegidos los despachos individuales, a los cuales no se puede acceder sin el consentimiento del obligado tributario o autorización judicial.
Es importante señalar también que esta autorización para entrar en los espacios protegidos debe darla el representante legal de la empresa, previa advertencia de sus derechos. La autorización judicial, sólo se da si el juez aprecia indicios de delito. No se concede automáticamente.