La legislación española en relación al trabajador desplazado o expatriado

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Maria Mestres

La seguridad del viajero de negocios es un asunto vital. Como tal, existen una serie de normas que regulan las obligaciones de la empresa en relación al Duty of Care del empleado y que no quedan bajo su decisión, si no que están legisladas.

Según el whitepaper del abogado Javier Contin Guillén, de SOS Assistance España, especialista en legislación española del trabajador viajero y expatriado, cualquier empresa que desplaza a sus trabajadores debe tener en cuenta la seguridad física y emocional tanto del empleado como de la família (ésta última en caso de expatriación). La legislación española cuenta con diferentes leyes para que la empresa cumpla, dentro del ámbito legal, con el deber de protección del empleado.

La seguridad del trabajador

La protección legal en el campo de seguridad y salud del trabajador se establece en el artículo 40.2 de la Constitución Española de 1978, en la cual se manifiesta que los poderes públicos “velarán por la seguridad e higiene en el trabajo” y que las empresas lo lleven a cabo.

Bajo este mandato constitucional y como transposición de la Directiva Europea 89/391/CEE, apareció la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, donde se desarrolla una política para la protección de la salud  y seguridad de los trabajadores derivados de su trabajo, mediante la acción preventiva de los mismos. En esta Ley constan todas las acciones obligatorias que debe realizar el empresario para garantizar una protección eficaz del trabajador. 

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Aunque el trabajador se encuentre lejos de su lugar habitual de trabajo, la empresa debe velar por su seguridad ya que le puede comportar consecuencias legales en diferentes ámbitos: ámbito laboral (sanciones económicas), civil (daños y perjuicios sufridos por el trabajador), administrativo (sanción administrativa y limitaciones) y penales (multas y penas de cárcel).

En dicha Ley, cabe destacar la información de varios artículos. En el 16, se establece la necesidad de elaborar un plan previo de evaluación y planificación antes del inicio de la actividad laboral o del desplazamiento. Según el artículo 18, el empresario debe asegurarse que los trabajadores reciban toda la información necesaria (o la debe proporcionar el mismo) sobre los posibles riesgos para su seguridad y las medidas de protección que se tienen que adoptar frente a estos casos. En los artículos 20 y 21 se habla de las obligaciones que tiene la empresa delante de una situación de peligro y de riesgo grave, garantizando la seguridad del empleado. 

Image(s): FreeDigitalPhotos.net

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