Los apuntes contables de las nóminas de los administradores

Myriam Zanatta

Con la modificación de la Ley del IRPF del pasado mes de noviembre, han surgido muchas dudas entre las empresas sobre los apuntes contables de las nóminas de los administradores. Hoy te hacemos un resumen de los asientos contables que generan, la retención y otros conceptos a tener en cuenta sobre la retribución de los administradores.

En las nóminas de los administradores, es muy importante si el autónomo es pagado con cargo a una cuenta de la mercantil, que figure dicho autónomo en la nómina como retribución en especie, como apunte contable en una subcuenta de la 640 de sueldos y salarios. Por lo demás, se harán los apuntes contables de la misma manera que una nómina de un trabajador cualquiera.

Esta retribución está sometida al mismo porcentaje de retención que el resto de retribuciones. La retención será del 37 % en 2015 (35% en 2016) si los rendimientos cobrados son por las labores de administración, o bien será según tablas si está retribuyendo un trabajo determinado según categoría profesional, como por ejemplo arquitecto, abogado, electricista, cocinero, etc.

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Si se paga un trabajo por una categoría profesional, para no tener problema con la deducibilidad de este gasto en el ISOC es muy importante que se valore a precios de mercado por ser una operación vinculada. Un precio de mercado ajustado puede ser lo estipulado en el convenio colectivo de aplicación para su categoría profesional en particular.

Con la modificación del art. 27 de la Ley del IRPF hecha en noviembre de 2014, muchos socios y administradores que están encuadrados en RETA, ya no podrán tener nóminas sino que sus retribuciones pasan a ser rendimientos de actividades económicas y por lo tanto tendrán que facturar a su sociedad.

Estos serán aquellos socios que realicen para su sociedad actividades profesionales y además estén encuadrados en RETA o en una mutualidad social alternativa. Por lo tanto, deberán darse de alta en Hacienda como actividad profesional, y cumplir con el resto de requisitos que obligan para las actividades profesionales (libro registros de IVA, libro de ingresos y gastos, presentación de declaraciones trimestrales y anuales, etc). En este caso, la retención en la facturación será del 19 % en 2015 (18% en 2016) o bien del 9% durante el año de alta y los dos siguientes si nunca ha estado de alta anteriormente como profesional.

 

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