Régimen general de los viáticos y gastos de viaje imprescindibles

Gestión de gastos timer 3 min.
Sandra Teruel

Los desplazamientos por motivos laborales producen una serie de gastos como los de comida, transporte y/o alojamiento. A pesar de tratarse de una retribución de la empresa al trabajador, la ley comprende que, al tratarse de cantidades destinadas a compensar unos gastos producidos por motivos laborales, el trabajador no debe incluirlos en su declaración de la renta.

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Para que estas cantidades permanezcan exentas de tributar, deben mantenerse dentro de los límites y cumplir las condiciones recogidas en el artículo 8 del Reglamento del IRPF. Las reglas generales son:

Transporte y locomoción

  • Transporte público: cuando el empleado o trabajador utilice este tipo de medios de transporte y el gasto se justifique mediante factura o documento equivalente.
  • Vehículo privado: la cantidad que resulta de computar 0'19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la distancia real del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento derivados con los correspondientes comprobantes.

Manutención y estancia

El pagador deberá acreditar el día, lugar y motivo del desplazamiento. Cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un periodo continuado superior a 9 meses, no se exceptuarán de gravamen las asignaciones. Para el resto de casos, las exceptuadas de gravamen se diferencian en:

Asignaciones para gastos normales:

  • Cuando se haya pernoctado en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del empleado, los importes que se justifiquen por gastos de estancia; y gastos de manutención hasta 53'34 euros diarios dentro del territorio español y hasta 91'35 en territorio extranjero.
  • Cuando no se haya pernoctado, las asignaciones de gastos de manutención no exceden de 26'67 euros diarios dentro del territorio español y 48'08 en el extranjero (para el personal de las compañías de vuelo, la cantidad máxima para gastos normales de manutención es de 36'06 euros en territorio español y 66'11 en el extranjero).

Dietas exceptuadas de gravamen:

  • El exceso que perciban los empleados con destino en el extranjero sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, paga extra, ayuda familiar o cualquier otro concepto por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España.
  • Asignaciones de gastos de locomoción, manutención y estancia que perciban los trabajadores contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes (siempre que dichas asignaciones correspondan a desplacamientos a un municipio distinto del que constituya la residencia habitual del trabajador).
  • Las cantidades exceptuadas serán susceptibles de revisión por el Ministerio de Economía y Hacienda, en la proporción en que se revisen las dietas de los funcionarios públicos.
  • Las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que excedan los límites previstos en este artículo están sujetas a gravamen.

 

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