Cuando una empresa, o persona física, es objeto de una inspeccion de hacienda una de las principales dudas es alrededor de la documentación. ¿Qué documentos puede inspeccionar la Agencia Tributaria? Averígualo en el siguiente artículo
Cuando se inicia un proceso desde la Agencia Tributaria, ya sea una comprobación de datos, una inspección de Hacienda, propiamente dicha, o una inspección permanente, lo que está asegurado es el volumen de documentación requerida. Hay que tener en cuenta que hay múltiples variables de la documentación que pide la AETA a una empresa. De hecho, depende del tipo de infracción detectada, de la calificación de la infracción, entre otros factores. Lo que sí se puede determinar es qué documentación puede inspeccionar Hacienda.
A grosso modo la documentación que puede ser objeto de inspección es:
a) Declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas por los obligados tributarios relativas a cualquier tributo.
b) Documentos relacionados con la contabilidad. Es decir, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con trascendencia tributaria, registros y archivos informáticos, etc.
Hay que tener en cuenta que negarse a que se lleve a cabo este examen de documentación relativa a la empresa puede conllevar dos posibles consecuencias. Por un lado, la calificación de la conducta como obstrucción o resistencia a la actuación inspectora. Por otro, la presunción de omisión de libros y registros, que puede determinar que se ha incumplido obligaciones contables.
Finalmente, el RGGI (Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por RD 1065/2007) autoriza a la inspección de la documentación sin un plazo determinado. La Administración puede retener los libros contables hasta un periodo superior a los ocho meses.
Un procedimiento inspector se realiza en un plazo aproximado de 12 meses. Aunque según la reciente reforma legislativa, de la Ley 34/2015 de 21 de septiembre de 2015, el plazo se eleva a los 18 meses. Además, en este nuevo marco legislativo reciente, también hay novedades en cuanto a modificaciones que afectan al régimen de la prescripción y al derecho de comprobar e investigar de la Administración. A partir de ahora Hacienda podrá pedir documentación de comprobación de hace más de 10 años; salvo que la normativa del tributo inspeccionado establezca otra cosa.