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¿Se incluyen los regalos a clientes en la autoliquidación del IVA?

Cómo deducir el IVA timer 2 min.
Myriam Zanatta

Se acerca Navidad y muchos ya están preparando el tradicional intercambio de regalos entre familiares y amigos que se celebrará dentro de un mes. Esta tradición se extiende también en el seno de las empresas. Son muchas las que quieren tener un detalle hacia sus clientes más fieles o a sus proveedores preferidos con algún obsequio navideño. ¿Se puede incluir el IVA de los regalos a la hora de hacer la autoliquidación de este impuesto?

La normativa general nos dice que no se puede deducir IVA de los regalos a los clientes o proveedores. Pero existen algunas excepciones, y evitar así considerarlo un gasto.

  • Hacer regalos con logotipo

  • Obsequiar con un lote de muestras

  • Regalos con IVA reducido

Una solución es hacer que figure el logotipo de la empresa en el regalo de forma permanente, que sea difícil de borrar. Si el coste de todos estos obsequios realizados durante el año a un mismo cliente no supera los 90,15 €, sí se podrá tener en cuenta en la autoliquidación. Con estos límites podemos encontrar muchas ideas que nos puedan servir: desde los típicos bolígrafos, agendas o calendarios, hasta USBs, bolsas de viaje o sets de baño.

Eso sí, no olvidemos pedir en la factura que se indique el marcaje del logotipo en los obsequios, para poderlo justificar ante la Agencia Tributaria.


regalos_clientes_autoliquidacion_iva

Otra opción es regalar muestras de los productos que la empresa comercializa, sempre que no tengan un valor comercial muy elevado. El IVA pagado en la compra de estos productos, pues, será deducible. Se le puede presentar al cliente como un “lote regalo”, y hacer constar en el albarán de envío “Entrega de lote para productos muestra”. Esta opción será interesante o no dependiendo mucho del tipo de negocio que tengamos: no es lo mismo comercializar productos de consumo como alimentos, ropa o productos de belleza, que ser una fábrica de tornillos o de cajas de cartón.

Y si no puedes, o no quieres, marcar tus obsequios con tu logotipo, y además tus muestras no serían regalos interesantes, siempre puedes escoger regalos que tengan un tipo de IVA reducido. Por ejemplo, en vez de regalar un buen lote de vinos y licores, quedarás igual de bien con un lote de embutidos ibéricos. La diferencia está que con el alcohol pagarás el 21% de IVA, mientras que con los productos de alimentación, solamente el 10%.

 

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