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Tipos impositivos reducidos para el cálculo del impuesto de sociedades

Myriam Zanatta

El cálculo del impuesto de sociedades puede ser un verdadero quebradero de cabeza para muchas empresas. Se trata de un tributo directo y de naturaleza personal que grava la renta de las sociedades limitadas anónimas, laborales y cooperativas. El tipo impositivo aplicable para este tributo dependerá del tipo de empresa.

Es necesario en cada caso mirar los requisitos a cumplir para beneficiarse de los tipos reducidos. Actualmente, existen los siguientes tipos:

Tipo general del 30%

Es el tipo genérico para el 2014, pero este verano el Ministro de Hacienda del gobierno de España, Cristóbal Montoro, anunció que el año que viene se reducirá al 28%, y al 2016 sería del 25%.

Tipo reducido del 25%

Existen dos supuestos, PYMES y microempresas:

  • PYMES: aplicable a los primeros 300.000 € de base imponible, siempre y cuando la sociedad haya tenido una cifra de negocios de menos de 10 millones de euros en el ejercicio anterior. A partir de los 300.000 €, tributa con el tipo general.

  • Microempresas: se puede aplicar a la base imponible que exceda los 300.000 euros, pero siempre que la plantilla media anual sea de menos de 25 trabajadores, la facturación anual sea inferior a los 5 millones de euros y que la plantilla no se haya reducido desde que se empiece a aplicar este tipo reducido. Por otra parte, si la empresa no tiene trabajadores en plantilla (por ejemplo solamente trabajan socios), este tipo ya no es aplicable.

calculo_del_impuesto_de_sociedades

Tipo reducido del 20%

Existen tres supuestos, microempresas, cooperativas y emprendedores:

  • Microempresas: tienen que cumplir los mismos tres requisitos que en el apartado anterior, pero es solamente aplicable a los primeros 300.000 euros de base imponible.

  • Cooperativas: lo pueden aplicar todas las cooperativas fiscalmente protegidas, excepto por los resultados extracooperativos.

  • Emprendedores: es aplicable durante dos años, siempre que la sociedad se haya constituido a partir de enero de 2013, es decir que suponga el inicio de una actividad económica. Se aplicará en el primer período impositivo en que la base impositiva resulte positiva y en el siguiente, y a la base imponible que supere los 300.000 euros.

Tipo reducido del 15%

Este tipo reducido para emprendedores tienen que cumplir los mismos requisitos que en el apartado anterior, pero es solamente aplicable a los primeros 300.000 euros de base imponible.

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