El cálculo del impuesto de sociedades puede ser un verdadero quebradero de cabeza para muchas empresas. Se trata de un tributo directo y de naturaleza personal que grava la renta de las sociedades limitadas anónimas, laborales y cooperativas. El tipo impositivo aplicable para este tributo dependerá del tipo de empresa.
Es necesario en cada caso mirar los requisitos a cumplir para beneficiarse de los tipos reducidos. Actualmente, existen los siguientes tipos:
Tipo general del 30%
Es el tipo genérico para el 2014, pero este verano el Ministro de Hacienda del gobierno de España, Cristóbal Montoro, anunció que el año que viene se reducirá al 28%, y al 2016 sería del 25%.
Tipo reducido del 25%
Existen dos supuestos, PYMES y microempresas:
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PYMES: aplicable a los primeros 300.000 € de base imponible, siempre y cuando la sociedad haya tenido una cifra de negocios de menos de 10 millones de euros en el ejercicio anterior. A partir de los 300.000 €, tributa con el tipo general.
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Microempresas: se puede aplicar a la base imponible que exceda los 300.000 euros, pero siempre que la plantilla media anual sea de menos de 25 trabajadores, la facturación anual sea inferior a los 5 millones de euros y que la plantilla no se haya reducido desde que se empiece a aplicar este tipo reducido. Por otra parte, si la empresa no tiene trabajadores en plantilla (por ejemplo solamente trabajan socios), este tipo ya no es aplicable.
Tipo reducido del 20%
Existen tres supuestos, microempresas, cooperativas y emprendedores:
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Microempresas: tienen que cumplir los mismos tres requisitos que en el apartado anterior, pero es solamente aplicable a los primeros 300.000 euros de base imponible.
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Cooperativas: lo pueden aplicar todas las cooperativas fiscalmente protegidas, excepto por los resultados extracooperativos.
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Emprendedores: es aplicable durante dos años, siempre que la sociedad se haya constituido a partir de enero de 2013, es decir que suponga el inicio de una actividad económica. Se aplicará en el primer período impositivo en que la base impositiva resulte positiva y en el siguiente, y a la base imponible que supere los 300.000 euros.
Tipo reducido del 15%
Este tipo reducido para emprendedores tienen que cumplir los mismos requisitos que en el apartado anterior, pero es solamente aplicable a los primeros 300.000 euros de base imponible.