Si tu empresa realiza operaciones intracomunitarias seguramente habrás oído hablar del modelo 349. En efecto, este documento recoge todas las ventas y compras que una empresa española realiza con sociedades o profesionales de países miembros de la Unión Europea.
Como puedes ver, hay dos exclusiones importantes en esta declaración. En primer lugar, solo comprende operaciones con países miembros de la Unión Europea, siendo el resto simples exportaciones o importaciones que no debemos incluir en este modelo. Por otro lado, tampoco debemos declarar las ventas a particulares ya que solo tenemos que hacerlo respecto a las operaciones con empresas o profesionales.
La declaración tiene solo efectos informativos y al comprender compras y ventas con países de la UE, quien la realiza debe haberse inscrito previamente en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
La obligación, según la normativa, recae sobre sujetos pasivos del Impuesto al Valor Añadido (IVA) que hayan realizado operaciones como las descritas anteriormente. Esto da lugar a una de las dudas más habituales entre las empresas que venden servicios y que consiste en cuáles operaciones deben incluirse en esta declaración.
En este sentido, dichas operaciones intracomunitarias deben declararse siempre que, de acuerdo a las normas de localización, los servicios no se consideren prestados en el territorio de aplicación del impuesto, que estén sometidos al impuesto en el estado miembro, que el destinatario del servicio tenga domicilio, establecimiento permanente o número de identificación fiscal en dicho país y que el sujeto pasivo sea el destinatario del servicio.
En cuanto a los plazos, el modelo puede presentarse de forma mensual, bimestral, trimestral o anual, dependiendo del volumen de operaciones a declarar. La comunicación debe realizarse por internet tanto en el caso de las personas jurídicas como de los profesionales autónomos.
La declaración no es complicada de realizar pero debe contener todos los datos de identificación del cliente o proveedor así como también la descripción del tipo de operación. En este sentido, en el modelo debe indicarse nombre, CIF intracomunitario e importe total de la sumas de las facturas así como el detalle de la venta o compra, esto es, si se trata de bienes o servicios, cada una de las cuales cuenta con una clave específica.
Es importante destacar que estas operaciones, al llevar IVA en el estado miembro de destino, deben declararse también en el modelo 303. La particularidad es que el importe de las mismas no va a afectar al resultado de esta declaración ya que se declaran como impuesto devengado y soportado.
Sin embargo, al tratarse de un modelo informativo de las ventas sujetas a este impuesto, es imprescindible que el importe de las mismas coincida en ambos modelos.
Así que ya sabes. Si tu empresa realiza operaciones con países miembros de la UE, no olvides de hacer esta declaración y recuerda que todas estas ventas y compras deben aparecen en tu declaración del IVA aunque no afecten el resultado.