Auditoria contable: informes y responsabilidad de los administradores

Myriam Zanatta
Workflow Gestión por procesos - POST

La información contable, con independencia del tamaño de la empresa, ha de ser íntegra y fiable, además de elaborarse de acuerdo a los principios y conceptos básicos generalmente aceptados del Marco Conceptual de la Contabilidad de la Información Financiera.

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auditoria contablePara certificar la información contable y dar credibilidad a las cuentas de la empresa es necesario realizar periódicamente una auditoría contable. Además, en una situación de crisis económica generalizada se hace aún más necesaria la disposición de una información financiera transparente y útil para la toma de decisiones con el fin de prevenir o alertar sobre situaciones de riesgo.

El beneficio principal de la auditoría de cuentas para la unidad económica es el de autenticar la integridad y la confiabilidad de la información contable y financiera, expresada por medio de las cuentas anuales. Los auditores son profesionales independientes que se ocupan de esta verificación, que recogen detalladamente en el informe de auditoría.

El informe de auditoría sobre los estados financieros es un documento mercantil que debe ser emitido por el auditor de acuerdo con un formato estandarizado establecido por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) y la normativa internacional contenida en la Norma Internacional de Auditoría 700 (NIA 700).

En cuanto al contenido incluirá, al menos, los siguientes datos además de los exigidos por la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas:

  1. Identificación de la entidad auditada.

  2. Una descripción general del alcance de la auditoría realizada.

  3. Una opinión técnica.

  4. Una opinión sobre la concordancia o no del informe de gestión con las cuentas.

  5. Fecha y firma del auditor o auditores de cuentas que lo hubieran realizado.

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En ocasiones, el informe de auditoría recoge una opinión desfavorable del auditor como consecuencia de que existen una serie de circunstancias significativas que no le permiten emitir una opinión favorable o que prefiera abstenerse como consecuencia de incertidumbres y limitaciones al alcance.


¿Cuándo es obligatoria la auditoría contable?

Al finalizar un ejercicio, las empresas tienen que revisar si se encuentran o no con la obligación de realizar una auditoría contable por ciertas características de la sociedad. Las diferentes circunstancias en las que es obligatorio auditar las cuentas anuales para una empresa, fundación o asociación se recogen en el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, del 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

En primer lugar, tendrán que auditar sus cuentas anuales las empresas que cumplan durante dos ejercicios consecutivos dos de estos tres requisitos:

  • Tener una cifra de negocios de más de 5,7 millones de euros.

  • Tener un total de activos de más de 2,8 millones de euros.

  • Que la media de trabajadores durante el ejercicio haya sido de más de 50 personas.

Existen otros supuestos por los que se obliga a una empresa a realizar una auditoría de las cuentas anuales:

  • Si los socios lo solicitan siempre que éstos representen como mínimo el 5% del capital social.

  • Cuando se tengan que presentar cuentas consolidadas.

  • Si durante un ejercicio recibe subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas o a fondos de la Unión Europea que suman más de 600.000 euros.

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    Al recibir una subvención concedida por una entidad, ya sea pública o privada, que regule en sus bases la obligatoriedad de auditoría de la misma.

  • Cuando durante un ejercicio se hayan realizado obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia o servicios a las administraciones públicas por más de 600.000 € en total y este importe represente más de la mitad del importe del volumen anual de ingresos por la actividad más, en su caso, la cifra de negocios de su actividad mercantil. En este caso deberán realizar una auditoría contable del ejercicio en cuestión y del siguiente.

  • Cuando sus títulos cotizan en alguna de las Bolsas Oficiales de Comercio que emita obligaciones en oferta pública o bien que se dedique de forma habitual a la intermediación financiera.

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Los cuatro tipos de opinión en la auditoría contable

1. Opinión favorable o favorable: los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable.

2. Opinión con salvedadespueden tener su origen en algunas de las situaciones siguientes:

  • Limitaciones al alcance. Se dan cuando al auditor no le es posible realizar alguna prueba de auditoría de cuentas que considera relevante para establecer su opinión.

  • Errores o incumplimiento de los principios y normas contables.

  • Omisiones de información necesaria.

  • Incertidumbres. Las incertidumbres surgen por aquellas situaciones en que el auditor no es capaz, con los datos de que dispone, de evaluar su incidencia en las cuentas anuales.

  • Cambios en los criterios contables aplicados con los utilizados en el ejercicio anterior.

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3. Opinión desfavorable: el auditor manifiesta que las cuentas anuales tomadas en su conjunto no presentan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado de las operaciones o de los cambios de la situación financiera de la entidad auditada, de conformidad con los principios y normas contables generalmente aceptados.

4. Opinión denegada: cuando el auditor no ha obtenido la evidencia necesaria para formarse una opinión sobre las cuentas anuales tomadas en su conjunto, debe manifestar en su informe que no le es posible expresar una opinión sobre las mismas.

Se emplea para indicar que, después de realizar la auditoría de cuentas, el auditor no ha podido expresar una opinión sobre la situación que refleja la contabilidad de la empresa por:

  • Limitaciones en el alcance.

  • Incertidumbres.

  • Opinión denegada.

Responsabilidad de los administradores

Según el artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital, los administradores de derecho o de hecho como tales de las empresas responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo. Esta responsabilidad puede quedar demostrada objetivamente en un informe de auditoría desfavorable.

La Ley Concursal establece los supuestos concretos que merecen la calificación de culpable del concurso como son:

  • Incumplimiento sustancial en la llevanza de la contabilidad

  • Haber cometido alguna irregularidad relevante para la comprensión de la situación patrimonial o financiera del deudor

  • Haberse alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores.

  • Cuando antes de la fecha de la declaración de concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.

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Para el presente artículo hemos contado con la ayuda de:

Eulogio Alonso experto contabilidad

Eulogio Alonso

Especialista en contabilidad e información, con más de 30 años de experiencia y apasionado por su trabajo. Creador de Contaone, primera aplicación informática para el aprendizaje y la didáctica de la contabilidad.

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