Desde 2014 las empresas que así lo deseen pueden optar a inscribirse en el Régimen Especial de Devolución Mensual (REDEME). Esta inscripción permite a las compañías la autoliquidación del IVA mensual en lugar de trimestral. En este artículo te explicamos cuándo compensa inscribirse voluntariamente en este régimen y los pasos que hay que seguir para ello.
La autoliquidación mensual del Impuesto del Valor Añadido (IVA) es obligatoria para las grandes compañías cuyo volumen de operaciones exceda los 6.010.121,04 €. Sin embargo, para el resto de empresas la declaración mensual del IVA es voluntaria y puede resultar beneficiosa en casos determinados. Acogerse al REDEME puede significar una mejora importante en la planificación fiscal y de tesorería para determinadas empresas.
¿Por qué vale la pena registrarse en el REDEME?
Si tu compañía importa o exporta, tanto dentro como fuera de la Unión Europea, puede resultar muy interesante acogerse al REDEME. Como las exportaciones están exentas de IVA, el importe del IVA soportado será mucho mayor que el del IVA repercutido. Este es un claro ejemplo en el que es recomendable pasar de una declaración del IVA trimestral a una mensual.
Además de las exportaciones e importaciones, ten en cuenta que las obras de rehabilitación y construcción para otras empresas no repercuten IVA. Si estas obras son para la Administración Pública o para particulares, si repercutirían IVA.
También es recomendable pasar de una declaración del IVA trimestral a una mensual si el tipo de IVA repercutido es diferente del IVA soportado, especialmente si el soportado es superior al repercutido.
En cualquier caso, y a modo de resumen, si en tu compañía el IVA soportado es superior al IVA repercutido es aconsejable acogerse al registro de declaración del IVA mensual, ya que no tendrás que esperar a la declaración anual para solicitar la devolución del impuesto.
No obstante, debes saber que si tu empresa decide inscribirse en el REDEME tienes que presentar mensualmente el modelo 340 de libros registro del IVA, que incluye una lista con todas las facturas emitidas y recibidas, excepto si tu compañía se ha acogido al Suministro Inmediato de Información, tal y como lo explicamos más adelante. Si ese no es el caso y sí tienes que presentar el modelo 340, deberás dedicar más tiempo y esfuerzo a las gestiones administrativas y al papeleo, por lo que deberás valorar si te compensa el esfuerzo.
Requisitos para inscribirse en la autoliquidación del IVA mensual
- En primer lugar, debes solicitar la inscripción presentando una declaración censal online. Para ello, es necesario completar el modelo 036 de la Agencia Tributaria, o el modelo 039 cuando se trata de grupos de empresas cuando se trata de grupos de empresas. El periodo mínimo de inscripción en el REDEME es de un año.
- Tu empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
- Además, no podrás llevar a cabo ninguna actividad que tribute en el régimen simplificado.
- En caso de entidades o empresas que se acojan al régimen especial del grupo de empresas regido de acuerdo al capítulo 9 del título 9 de la Ley del Impuesto, esta inscripción en el REDEME sólo se completará cuando todas las entidades del grupo mencionado anteriormente lo hayan acordado, y además, reúnan los requisitos que se establecen en dicho apartado.
- No se deberá estar incluido en alguno de los supuestos que podrían dar lugar a una baja cautelar en el Registro Especial de Devolución Mensual o a la revocación del número de identificación fiscal.
- No debe haber sido excluido de este registro en los 3 años anteriores a la solicitud de alta.
¿Cuándo inscribirse en la autoliquidación del IVA mensual?
Para darte de alta en el REDEME, debes hacerlo en noviembre del año anterior al de su aplicación. Dicho de otro modo: si te has registrado en el REDEME en noviembre de 2017, comenzarás a aplicar la devolución del IVA mensual en enero de 2018.
Sin embargo, si no has solicitado la inscripción en noviembre, podrás hacerlo durante el plazo de presentación de las liquidaciones periódicas. La inscripción en el régimen especial será efectiva a partir del día siguiente al de la finalización del periodo de liquidación trimestral.
Presentación de modelos para la autoliquidación del IVA mensual
La inscripción se puede presentar cada año durante el mes de noviembre y no surtirá efecto hasta el uno de enero siguiente. Una vez inscrito, la empresa está obligada a permanecer en el REDEME durante al menos un año. Podrá solicitar la baja durante el siguiente mes de noviembre. Eso sí, no se podrá volver a pedir la inscripción en este registro durante el mismo año natural.
Si tu empresa se ha registrado en el régimen especial de devolución mensual deberás presentar el modelo 303 del IVA en los 30 primeros días de cada mes salvo en el caso de enero, mes en el que el plazo de presentación se extiende hasta el último día de febrero.
Por último, ten en cuenta que desde julio de 2017 entró en vigor el Suministro Inmediato de Información del IVA (SII), por lo que las empresas que se acojan a este nuevo sistema ya no tienen que presentar los modelos 340 (libros de registro), 347 (operaciones con terceras personas) y 390 (resumen anual del IVA).
Para el presente post hemos contado con la ayuda de:
Eduardo de Mesa
Economista y socio-fundador de De Mesa y Vertiz Consultores.