Al realizar la autoliquidación del IVA, trimestral o mensual, nos pueden surgir dudas sobre qué apunte contable se tiene que hacer. Además, a cualquiera se le puede pasar por alto algún error a la hora de deducir IVA. En este artículo vamos a ver algunos ejemplos de los apuntes contables de casos diferentes.
Caso 1: apunte contable declaración IVA a pagar
Es el caso si el IVA soportado por la empresa durante el periodo (mensual o trimestral) ha sido inferior al IVA repercutido. Por ejemplo:
34.000 euros de IVA soportado contra 40.000 euros de IVA repercutido:
DEBE: 40.000 Hacienda Pública, IVA repercutido (477) |
HABER: 34.000 Hacienda Pública, IVA soportado (472) 6.000 Hacienda Pública, acreedora por IVA (4750) |
Al pagar el impuesto:
DEBE: 6.000 Hacienda Pública, acreedora por IVA (4750) |
HABER: 6.000 Tesorería (57) |
Los trámites a hacer para arreglar estos errores o despistes dependerán del tipo de error cometido. Por esto, la primera pregunta para saber qué hacer es: ¿Quién es el perjudicado por el error, Hacienda, o nosotros?
Caso 2: apunte contable declaración IVA a devolver
Es el caso contrario al anterior, si el IVA soportado es superior al repercutido. Por ejemplo:
54.000 de IVA soportado contra 43.000 de IVA repercutido:
DEBE: 43.000 Hacienda Pública, IVA repercutido (477) 11.000 Hacienda Pública, deudora por IVA (4700) |
HABER: 54.000 Hacienda Pública, IVA soportado (472) |
Al cobrar el impuesto:
DEBE: 11.000 Tesorería (57) |
HABER: 11.000 Hacienda Pública, deudora por IVA (4700) |
Caso 3: apunte contable por compensación contra Hacienda en la siguiente liquidación
En caso de querer compensar, en el momento de la declaración a compensar se harán los mismos apuntes contables que las declaraciones a devolver (menos el del cobro del impuesto, claro). Para hacer efectiva la compensación en la siguiente autoliquidación, tendremos que realizar los siguientes pasos. Por ejemplo:
La empresa del caso 2, en vez de devolver ha decidido compensar en un periodo en que tiene un IVA soportado de 32.000 y un IVA repercutido de 46.000:
DEBE: 46.000 Hacienda Pública, IVA repercutido (477) |
HABER: 32.000 Hacienda Pública, IVA soportado (472) 11.000 Hacienda Pública, deudora por IVA (4700) 3.000 Hacienda Pública, acreedora por IVA (4750) |
¿Cómo rectificar un error en la autoliquidación del IVA?
Aunque seas precavido y minucioso a cualquiera se le puede pasar por alto algún error a la hora de deducir IVA. La Agencia Tributaria nos presenta mecanismos para enmendar estos fallos. Los trámites para arreglar estos errores o despistes dependerán del tipo de error cometido.
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Errores en la autoliquidación del IVA contra los intereses de Hacienda
Si el error ha ido en contra de los intereses de la Hacienda pública tendrás que presentar una renta complementaria. Es decir, en caso de que te hayas dejado alguna factura o bien haya habido un error en la suma a favor de Hacienda, bastará con volver a rellenar el modelo 303 con todos los datos, y marcar la opción “declaración complementaria”. Además también tendrás que hacer constar la fecha, el número de justificante y la fecha de la autoliquidación que quieras corregir.
Esta opción se aplicará solamente cuando “tenga por objeto regularizar errores u omisiones de otra declaración anterior que hubieran dado lugar a un resultado inferior al debido. Por consiguiente, de la autoliquidación complementaria deberá resultar un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior, o bien una cantidad negativa, a compensar en las siguientes autoliquidaciones, o a devolver inferior a la anteriormente determinada”, según precisan desde Hacienda.
Los trámites dependerán del tipo de error cometido, si va en contra de los intereses de Hacienda o en contra del contribuyente.
Otra opción es crear una declaración sustitutiva a través de la propia aplicación de la AEAT para realizar las declaraciones del IVA. Esta, como su nombre indica, sustituye totalmente la renta presentada anteriormente. Es una opción útil cuando el número de modificaciones a realizar es elevado y resulta poco viable hacer una declaración complementaria.
Hay que tener en cuenta que las declaraciones con resultado a ingresar, ya sean complementarias o sustitutivas, tienen un recargo si se presentan fuera de plazo, aunque la declaración original se haya hecho dentro de los plazos. La cantidad a pagar dependerá del tiempo transcurrido entre el final del periodo voluntario de presentación hasta que se efectúa:
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El 5% de la cantidad ingresada si ha pasado menos de 3 meses, a partir del primer día fuera de plazo.
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El 10% si ha pasado entre 3 y 6 meses.
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El 15% si ha pasado entre 6 meses y un año.
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El 20% a partir del año. A esto habrá que sumarle los intereses de demora correspondientes por el tiempo.
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Errores en la autoliquidación del IVA contra los intereses del contribuyente
En cambio, el procedimiento cambia cuando el error va en contra del contribuyente. En este caso, no hay que presentar una declaración, sino que se tendrá que hacer un escrito para pedir la rectificación de la autoliquidación. Lo podemos hacer tanto si el error ha supuesto pagar de más, como si ha supuesto otro perjuicio que no ha afectado la cuota. Algunos ejemplos de esta situación son:
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Omisión de gastos deducibles o haber reflejado un gasto menjor.
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Deducciones aplicadas en menor importe o se han omitido
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Omisión o error en un dato informativo que afecta a una reducción.
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Imputación de un ingreso superior o que no corresponde.
Se tendrá que presentar un escrito delante de Hacienda indicando que el error cometido en la autoliquidación del IVA perjudica a los intereses propios del contribuyente, y en el caso de haber pagado de más, presentar también la solicitud de devolución de ingresos indebidos. Se pueden presentar por internet, o bien en una delegación de Hacienda.