Para un empresario o un profesional, es importante conocer el beneficio que supone la deducibilidad del IVA soportado de un peaje. Si tú y tus empleados tendéis a desplazaros habitualmente por carretera, este es tu post.
En torno a los años setenta, se implantó por primera vez la obligación de pagar para poder circular por determinados caminos, lo que se conoce actualmente como peaje. A pesar de que supone un coste para todos los ciudadanos, desde un punto de vista de un empresario o profesional es importante conocer el beneficio que supone la deducibilidad del IVA soportado de este “pago”.
La Ley de IVA española permite la deducibilidad del IVA soportado en gastos de peajes por la utilización de una autopista o autovía. Ahora bien, para la correcta deducibilidad de estas cuotas, es necesario comprobar que se cumplen los siguientes requisitos:
I. Que el peaje abonado se trate de un gasto relacionado a la actividad económica de quien utiliza este peaje, es decir, que el desplazamiento tenga lugar dentro de la actividad de la empresa y pueda acreditarse.
II. Que el bien de inversión que genera el gasto por peaje (vehículo) figure en la contabilidad o registros de la actividad.
III. Que la cuota a deducir siga las reglas establecidas en el artículo 95 de la Ley del IVA. ¿De qué depende el porcentaje de la cuota admitida como deducible?
- Los vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se entiende que están afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50%, de modo que las cuotas de IVA soportadas por los pagos a peajes con estos vehículos son deducibles en idéntica proporción.
Lo anterior es una presunción, por lo que la Administración admitirá dicha cuota del 50% como deducible sin entrar a valorar ninguna circunstancia.
Deducir un porcentaje superior es posible pero no resulta tarea fácil. Para ello, habría que acreditar este porcentaje de afección del vehículo a la actividad, con un criterio razonable ante la Administración.
- Los bienes de inversión distintos de los comprendidos en la regla anterior se deducirá que están afectados en la medida en que dichos bienes vayan a utilizarse previsiblemente, de acuerdo con criterios fundados en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, de modo que las cuotas de IVA soportadas por los pagos a peajes con estos vehículos son deducibles en idéntica proporción.
- Por último, los vehículos que se relacionan a continuación están afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100%, por lo que las cuotas de IVA soportadas por los pagos a peajes con estos vehículos son deducibles en su totalidad.
a) Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
b) Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
c)Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
d) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
f) Los utilizados en servicios de vigilancia.
IV) Que el empresario o profesional que desea deducir el IVA se encuentre en posesión del documento justificativo que acredite el gasto, es decir, la factura completa.
El documento que permita la deducibilidad del IVA es la factura completa, que contenga todos los requisitos legales del articulo 5 del Reglamento de Facturación.
Por ello, dependiendo del modo en que los empleados abonen los peajes, se podrá ejercitar el derecho a la deducción del IVA de una forma u otra.
En particular, si se obtiene la factura que, a final de mes, pueda emitir la empresa que gestiona el telepeaje (VIA-T) a nombre de la empresa en la que trabaja este empleado, normalmente tendrá el formato de factura completa, por lo que la entidad que soporta el gasto podrá incluirlo en la declaración de IVA directamente.
No obstante, si únicamente se está en posesión de un tique emitido a nombre del empleado e incluido como una nota de gasto, normalmente tendrá la naturaleza de una factura simplificada.
En este sentido, la Ley del IVA especifica que para poder ejercer el derecho a la deducción del IVA será necesario que el documento que justifique la citada deducibilidad se corresponda con una factura completa.
Con este fin, deberás solicitar al expedidor del tique una factura de canje, mediante la cual se anule el tique y se emita una factura completa. De este modo, se podrá incluir en la declaración de IVA correspondiente y obtener la devolución del IVA soportado.
Ahora bien, aunque en principio esta tarea se trate de una mera gestión administrativa sin excesiva complicación para empresas de tamaño pequeño, cuando se trata de empresas en las que existe un gran volúmen de empleados que viajan y soportan este tipo de gastos, se convierte en una tarea inasumible.
Una alternativa a valorar para recuperar el IVA de los gastos ocasionados por el pago de peajes evitando una gran inversión en tiempo en esta ardua tarea es la externalización de la gestión del canje de los tiques por facturas completas con el fin de poder recuperar el IVA soportado en los peajes.