¿Ha conseguido el SII aumentar el control del fraude en la liquidación del IVA?

Mireia Solé
recuper el iva de los tiques de gasto

El Suministro Inmediato de Información (SII), nuevo método de gestión del IVA, se ha convertido en el aliado perfecto para controlar las finanzas de tu empresa y, en concreto, todo lo relacionado con el IVA. ¿Quieres saber el porqué?

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Vayamos por partes. Primeramente, te ponemos en contexto. Con la finalidad de mejorar el control tributario, la calidad de los datos y luchar contra el fraude fiscal, la Agencia Tributaria (AEAT) introdujo, el 1 de julio de 2017, el nuevo modelo llamado Suministro Inmediato de Información (SII), por el que se proporcionan los registros de facturación de forma casi inmediata, y componen los libros de registro del IVA, a través de la sede electrónica de la AEAT. De todos modos, no es necesario que entiendas la legislación, nosotros te los solucionamos.

En este sentido, hay que destacar que no hay que adjuntar las facturas per se, sino que solamente hay que adjuntar los campos de registros de facturación de facturas expedidas, facturas recibidas, operaciones intracomunitarias e información sobre bienes de inversión.

Durante los tres años que ha estado en vigor este nuevo modelo, los contribuyentes han experimentado una serie de beneficios como: a) la reducción de las obligaciones formales, ya que no hay que presentar los modelos 347, 340 y 390; b) han visto ampliados en 10 días el plazo de presentación de sus autoliquidaciones periódicas de IVA; c) se han reducido los plazos de las devoluciones ya que la AEAT dispone de la información en tiempo casi real y de mayor detalle sobre las operaciones.

El hecho de que la AEAT disponga de toda la información en tiempo real puede conllevar ventajas para tu empresa, ya que muchos de los requerimientos que solicitaba la Administración requerían los libros de registro o las facturas, y, con el nuevo sistema, la Administración ya los tiene. No obstante, como la AEAT tiene mucha información a su alcance (campos de registro de facturación de cada empresa), puede comparar y contrastar la información con la información suministrada por la contraparte de la operación, situación que provoca inconsistencias y, consecuentemente, requerimientos. 

Si tu empresa es una de las incluidas en el grupo de cumplimiento obligatorio de gestión del IVA a través del SII, en la implantación de este nuevo modelo, hay buenas y malas noticias.

Es decir: si tu empresa es considerada una gran empresa, factura más de 6 millones euros anuales, está dentro del grupo de inscritos del REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA) o grupos societarios a efectos de IVA, se avecinan cambios importantes.

El SII se caracteriza por la inmediatez en transmitir la información a la AEAT en cuanto a la gestión del impuesto sobre el valor añadido se refiere. Pero también se ha convertido en una potente herramienta para el control financiero y contable de las compañías. Y es que una vez la empresa suministre la información a la AEAT, en un período máximo de cuatro días, las empresas podrán contrastar dicha información con la de sus proveedores y clientes en la base de datos de la Administración Tributaria.

De hecho, podemos confirmar que el SII ha nacido y se ha implantado con un claro objetivo: controlar el fraude vinculado al IVA, aunque es cierto que el fraude de ingeniería fiscal con este sistema no queda resuelto. Así pues, el SII facilita la labor inspectora de la AEAT relacionada con el impuesto sobre el valor añadido.

La Agencia Tributaria ha empezado a sancionar empresas por: a) la inexactitud u omisión de los datos enviados; b) el incumplimiento de la obligación de llevar o conservar los libros registros; c) o bien, porque no se ha declarado el IVA en tiempo y forma del SII.

Las sanciones producidas por las omisiones o inexactitudes del IVA declarado son de hasta al 1% de los cargos, abonos o anotaciones omitidos, inexactos de la empresa sancionada, con un mínimo de 150 € y hasta un máximo de 6.000 €. Por otro lado, si no se cumple la obligación de llevar o conservar los libros registros, la sanción será de 1% de la cifra de negocio de la empresa sancionada. Del mismo modo, si el pago de una factura se retrasa, puede suponer el 0,5% del importe de la factura hasta un máximo de 6.000 € por trimestre, según el artículo 200.3 de la LGT. Finalmente, también se pueden sumar recargos en el IVA de hasta el 50% al comparar lo declarado en el SII con el modelo 303.

Por otra parte, la Agencia Tributaria cuenta con la información necesaria para hacer un borrador de las declaraciones de IVA, un documento llamado Datos Fiscales, que, al igual que pasa ya con la renta, permite agilizar las devoluciones de IVA.

En definitiva, la Administración tributaria, con el modelo de Suministro Inmediata de Información (SII), buscaba mejorar el control tributario y luchar contra el fraude fiscal. A la vista de la calidad y volumen de información tributaria aportada por los contribuyentes en, casi, tiempo real, y las sanciones que aplica la Administración, es posible concluir que la Administración ha contado con los medios suficientes para incrementar el control del fraude en la liquidación del IVA.

Por tanto, como obligado tributario, es recomendable llevar a cabo una minuciosa revisión de la operativa que realiza la entidad, así como, del correcto cumplimiento del SII, para evitar posibles sanciones o requerimientos por parte de la Administración.   

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