El concepto de “tique” cayó en desuso con el Real Decreto 1619/2012 que entró en vigor en 2013. Aunque se siga usando a nivel coloquial, la forma adecuada de referirse a este documento ahora es factura simplificada. Para deducir el IVA en los gastos de empresa, la factura simplificada es un elemento fundamental. En el siguiente artículo te explicamos todos sus detalles.
El Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA) tiene un carácter neutro para las sociedades: es el consumidor final el que soporta de manera definitiva este impuesto indirecto. Así, son las sociedades que hayan soportado dicho impuesto las que podrían deducir las cuotas correspondientes mediante la adquisición de una factura completa. Es aquí donde surge el mayor problema para la correcta deducción de este impuesto ya que debe contener toda la información necesaria para que la operación tenga validez.
¿Factura simplificada o factura completa?
En función de los establecimientos y los servicios o productos ofrecido, estos podrán expedir facturas simplificadas y/o facturas completas. Las diferencias entre una factura simplificada y una factura completa, válida para la deducción del IVA de las cuotas soportadas, son las siguientes:
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En las facturas completas se debe incluir, obligatoriamente, el tipo o tipos impositivos que se devengan en la operación y la cuota que se está repercutiendo, por separado. Además, y como diferencia más significativa, aquí si es obligatoria la inclusión de los datos fiscales del cliente.
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La facturas simplificadas es la que se debe emitir en todas aquellas actividades que antes era suficiente con un tique. Se trata de un documento de resguardo que contiene datos que acreditan ciertos derechos, normalmente mediante un pago. Es decir, hablamos de un comprobante de pago que se emite en operaciones en las que el receptor es un consumidor o cliente final. Estas facturas simplificadas carecen de los datos fiscales del cliente, por tanto, no podríamos deducir las cuotas de IVA correspondientes.
Los elementos indispensables para que se pueda considerar que una factura se adhiere al modelo de factura simplificada son los siguientes:
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Datos del expedidor.
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Bienes entregados.
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Contraprestación total.
No se considera factura simplificada cualquier documento que no reúna las características anteriores definidas. No tiene ningún tipo de validez como factura aunque se den casos en que se usen como justificantes albaranes, hojas de pedido o documentos redactados por los trabajadores.
Los datos relacionados con el expedidor, los bienes entregados y la contraprestación son obligatorios. Sin embargo, los datos incluidos pueden limitarse a los obligatorios o llegar hasta la incorporación de prácticamente todos los que figurarían en una factura completa. Las facturas completas tienen dos datos obligatorios que las diferencian de las simplificadas:
¿Qué datos debe contener una factura simplificada?
En una factura simplificada se tienen que reflejar los datos que enumeramos a continuación:
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Número y, en su caso, serie correlativas. Como en la factura ordinaria, se pueden expedir series distintas si existe una causa justificada, como por ejemplo, cuando se cuenta con distintos establecimientos de negocio o cuando se realizan operaciones de distinta naturaleza. También se emite otra serie para las facturas simplificadas rectificativas o para las expedidas por el destinatario de la operación a un tercero.
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La fecha de compra o prestación de servicio en la que se han realizado las operaciones o en que se haya recibido el pago anticipado siempre que se trate de una fecha distinta a la expedición de la factura.
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Los datos fiscales del expedidor y receptor de la factura incluyendo:
- Nombre y apellidos.
- Razón social.
- El Número de identificación fiscal (NIF) del obligado a expedir la factura.
- Domicilio fiscal (en caso de varios, el relevante a efectos tributarios).
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Descripción del servicio prestado o de los bienes entregados.
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El tipo impositivo de IVA aplicado y, también opcionalmente, el “IVA incluido”.
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El importe total a pagar.
La factura simplificada también debe contener una serie de datos adicionales cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional, o cuando sea un particular y lo exija igualmente para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria. En estos casos se debe incluir el NIF, nombre y apellidos, domicilio del destinatario y la retención del IRPF.
Cuándo puedes emitir una factura simplificada
Las facturas completas sí permiten la deducción de las cuotas de IVA correspondientes. Aún así, la obligación de expedir factura completa puede ser sustituida por la expedición de factura simplificada en los siguientes casos:
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Cuando el importe no supere los 400 €, IVA incluido, o cuando se deba expedir una factura rectificativa.
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Cuando el importe no exceda de 3.000 €, IVA incluido, en las operaciones en las que tradicionalmente se permitía a la sustitución de tiques por facturas:
- Ventas al por menor.
- Ventas o servicios de ambulancia.
- Transporte de personas o equipajes.
- Servicios de restauración y hostelería.
- Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
- Servicios de cabina telefónica de uso público o tarjeta sin cliente identificado.
- Servicios de peluquería e institutos de belleza.
- Utilización de centros deportivos.
- Servicios de revelado o estudios fotográficos.
- Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
- Alquiler de películas.
- Servicios de lavandería y tintorería.
- Utilización de autopistas de peaje.
Se puede lograr la recuperación del IVA de los gastos de viaje, simplemente aportando las facturas simplificadas o sus imágenes. Estas facturas son de almacenamiento obligatorio durante 5 años y, como hemos visto anteriormente, no permiten la deducción del IVA soportado. Es aquí donde su empresa puede recuperar el IVA de los gastos de viaje, de hasta 4 años anteriores a la fecha actual, gracias a canjear las facturas simplificadas por facturas completas, perfectamente válidas para la deducción de las cuotas soportadas.
El Real Decreto que regula estas obligaciones de facturación es el 1619/2012, de 30 de noviembre, no dejando lugar a duda sobre los requisitos necesarios para su correcta conformación. Sabiendo de antemano el carácter formalista de este Reglamento debemos prestar especial atención a la hora de tratar una factura, tanto en la emisión a nuestros clientes como las recibidas de proveedores, para su regularización en las liquidaciones de IVA mensuales o trimestrales.
La finalidad de este documento es la misma que el de la factura convencional: servir de garantía de los derechos como contribuyentes y consumidores. Frente al tique, la factura simplificada es un documento justificativo algo más formal aunque sin llegar al nivel de factura completa, evitando la mayor complejidad administrativa que esto supondría.
En definitiva, una factura simplificada debería contener los mismos registros que una factura completa, con o sin desglose de las operaciones, exceptuando los datos fiscales del cliente. Otro caso bien distinto es el de las facturas incompletas, que son aquellas que no incluyen algún dato de los arriba mencionados como obligatorios en el artículo 6.