A un año vista de que entre vigor el nuevo sistema de gestión del IVA el SII (Suministro Inmediato de Información) una de las dudas recurrentes para muchas empresas es qué información se deberá transmitir. Te lo explicamos en el siguiente post.
Uno de los conceptos básicos que se deben tener en cuenta a la hora de suministrar la información relacionada con el IVA a la AEAT es que no se deben facilitar las facturas completas. Así pues, lo que tu empresa deberá facilitar a la Agencia Tributaria son los datos que hasta ahora se incluyen en el modelo censal 340 (operaciones en libros registro), el modelo 347 (información de terceros) y el modelo 390 (resumen anual del IVA). Estos modelos dejarán de ser necesarios a partir de la implantación de este nuevo sistema de gestión del IVA.
La información concreta a remitir respecto del Libro Registro de Facturas Emitidas:
- Número y serie
- Fecha expedición
- Fecha realización operación
- Identificación del destinatario
- Base Imponible de la operación
- Tipo Impositivo
- Cuota Tributaria
- Si es el caso concretar el acogimiento del régimen de caja
- Tipo de factura: completa o simplificada
- Identificación si se trata de una rectificación registral del artículo 70 RIVA
- Descripción operación
- Identificación de las facturas rectificativas y referencia de la factura rectificada
- En caso de sustitución o canje de facturas simplificadas anteriores, referencia de la factura que se sustituye o canjea
- Operaciones exentas del IVA
- Otros datos.
Por su parte, la información relativa al Libro Registro de Facturas Recibidas que debe comunicarse a la AEAT a través del nuevo SII (contenida tanto en los Libros Registro actuales como en los campos de las propias facturas) es la siguiente:
- Fecha de expedición
- Fecha realización operación
- Identificación expedidor
- Base imponible de la operación
- Tipo impositivo
- Cuota tributaria. Cuota tributaria deducible
- Detallar que la operación se encuentra afectada por el régimen especial del criterio de caja
- AIB (Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes)
- Número y serie factura
- Identificación si se trata de una rectificación registral del artículo 70 RIVA
- Descripción de la operación
- Si la operación está exenta del IVA
- Detalle de la “facturación por el destinatario” en caso que sea el adquirente o destinatario quien expida la factura
- Inversión sujeto pasivo, si es el caso
- Concretar si son Regímenes especiales (REAV, REBU, REOA, REAOC)
- Otros datos.
En definitiva, la información a remitir incluirá los elementos esenciales de la factura expedida o recibida y, en el caso del registro de las facturas recibidas, la cuota deducible. Paralelamente, se eliminará la posibilidad de realizar asientos resúmenes (incluso en el caso de tiques) con la finalidad de facilitar el automatismo en el envío de los registros de facturación y, a su vez, mejorar las herramientas de control y la detección del denominado “software de doble uso” (programas informáticos que permiten la ocultación de ventas).