Los apuntes contables que genera el pago del impuesto de sociedades pueden ser un poco liosos: liquidación del tributo, diferencias permanentes, diferencias temporarias, etc. En este artículo te explicamos la contabilidad en el impuesto de sociedades.
La contabilidad de la liquidación del impuesto de sociedades es relativamente fácil:
- Impuesto sobre el beneficio (360)
- a (4752) Hacienda Pública, acreedora por impuesto de sociedades
- La 630: "impuesto sobre beneficios", que expresa el impuesto devengado en el ejercicio.
- La 4752: "Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades", que representa la cuota diferencial.
Otra cuenta que también va a intervenir la mayoría de las veces es la 473, "Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta", por las cantidades que le han retenido al sujeto pasivo y los importes que haya adelantado a cuenta del impuesto.
El asiento más simple debería ser así:
Concepto | Debe | Haber |
impuesto sobre beneficios (630) | Impuesto devengado | |
Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades (4752) | Cuota diferencial | |
Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473) | Retenciones y pagos a cuenta |
En principio, el cálculo del impuesto de sociedades es el resultado de multiplicar los beneficios contables obtenidos (pérdidas menos ganancias) por el tipo impositivo correspondiente.
Actualmente, los tipos impositivos del impuesto de sociedades son varios:
- Tipo general del 25%
- Tipo reducido del 20% para cooperativas.
- Tipo reducido del 15% para emprendedores.
- Tipos aplicables en sociedades y entidades especiales: 1% para sociedades de inversión, 10% para asociaciones y fundaciones y 25% para otras entidades (colegios profesionales, sindicatos, partidos políticos, mutuas de seguros generales, cooperativas de crédito, cajas rurales, etc.).
No obstante, debes tener en cuenta que el resultado contable no se corresponde con la base imponible de este tributo. Para calcular esta última tienes que realizar una serie de ajustes y cálculos. La fórmula a aplicar es:
Base Imponible = Resultado Contable + / – Ajustes |
Por tanto, existen una serie de diferencias que pueden modificar el importe del resultado contable para el cálculo de la base imponible: las diferencias permanentes (que no revierten en ejercicios futuros), las diferencias temporales (que sí revierten en ejercicios posteriores) y las bases negativas pendientes de compensar.
Diferencias permanentes en la contabilidad del impuesto de sociedades
Así pues, cuando el resultado es a pagar, el apunte contable es el siguiente:
impuesto sobre el beneficio (630) | a (4752) Hacienda Pública, acreedora por impuesto de sociedades |
a (473) Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta |
impuesto sobre el beneficio (630) | a (473) Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta |
(4709) Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos |
Diferencias temporales en la contabilidad del impuesto de sociedades
Por su parte, cuando se trata de diferencias temporales, nos podemos encontrar con dos casos, que el beneficio contable sea superior a la base imponible del tributo, o por lo contrario que sea inferior.
1. Diferencias temporales positivas
El beneficio contable es superior a la base imponible del tributo. Aquí, el gasto devengado es menor que la cuota líquida. La contabilidad del impuesto de sociedades se refleja de la siguiente manera:
impuesto sobre el beneficio (630) | a (4752) Hacienda Pública, acreedora por impuesto de sociedades |
impuesto sobre el beneficio anticipado (4740) |
El registro contable del impuesto será así:
Concepto | Debe | Haber |
Impuesto sobre beneficios (630) | Gasto devengado | |
Impuesto sobre beneficios anticipado (4740) | Gasto no devengado | |
Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades (4752) | Cuota diferencial | |
Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473) | Retenciones y pagos a cuenta |
2. Diferencias temporales negativas
El beneficio contable es inferior a la base imponible del tributo. En este caso el gasto devengado es mayor que la cuota líquida y la contabilidad del impuesto de sociedades es de esta forma:
impuesto sobre el beneficio (630) | a (4752) Hacienda Pública, acreedora por impuesto de sociedades |
(479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles |
Así será el registro contable del impuesto:
Concepto |
Debe |
Haber |
impuesto sobre beneficios (630) | Gasto devengado | |
impuesto sobre beneficios diferido (479) | Gasto devengadoy no pagado | |
Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades (4752) | Cuota diferencial | |
Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473) |
Bases negativas en la contabilidad del impuesto de sociedades
Puede darse el caso en que, después del cálculo y los ajustes, la base imponible resulte ser negativa. En este caso Hacienda no te devuelve el dinero, pero sí puedes compensar esa cuantía en los ejercicios siguientes, hasta un máximo de 7 años. El apunte contable será el siguiente:
Crédito por pérdidas a compensar (4745) | a (630) impuesto sobre el beneficio |
Concepto | Debe | Haber |
Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio (4745) | ||
impuesto sobre beneficios (630) |
Ajustes por el cambio de tipo impositivo en la contabilidad impuesto de sociedades
Las empresas que tengan abiertas las cuentas que representan activos o pasivos pendientes se verán afectadas y tendrán que realizar los cambios pertinentes para ajustarse al nuevo valor del impuesto. Hablamos de las cuentas siguientes:
- 4740: activos por diferencias temporarias deducibles.
- 479: pasivos por diferencias temporarias imponibles.
- 4745: créditos por pérdidas a compensar.
Para estos ajustes, el Plan General Contable tiene dos cuentas específicas:
- La 633: ajustes negativos en la imposición sobre beneficios que se usa siempre en el debe.
- La 638, Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios, que se usa siempre en el haber.
Entonces, los ajustes en la contabilidad del impuesto de sociedades se realizará de la siguiente forma:
- Por la cuenta 4740: al disminuir el crédito a favor de la empresa, se realiza un ajuste negativo, por lo tanto, pondremos en el debe el importe correspondiente en la cuenta 633, y en el haber la cuenta 4740.
- Por la cuenta 479: La reducción se contabilizará en la cuenta 479 en el debe, y la 638 en el haber.
- Por la cuenta 4745: Se realizará el ajuste de la misma manera que la cuenta 4740, con la reducción en la cuenta 633 en el debe, y la cuenta 4745 en el haber.
Estos ajustes solamente se tienen que realizar en activos y pasivos fiscales registrados en el balance, pero no tienen ninguna incidencia en la contabilidad del impuesto de sociedades del ejercicio.
Calendario de presentación del impuesto de sociedades
Una vez repasada la contabilidad del impuesto de sociedades, debes recordar que el periodo impositivo coincide generalmente con el año natural. En 2018 hay que presentar el modelo 200 (declaración del impuesto de sociedades) antes del 25 de julio.
Mientras, el modelo 202, que es el correspondiente al pago fraccionado, hay que presentarlo en los meses de octubre, diciembre y abril. Se trata de un pago a cuenta de la próxima declaración de la renta. El tipo general que se aplica es del 18%.