El principal tributo al que tienen hacer frente todas las empresas constituidas conforme a las leyes españolas es el Impuesto de Sociedades (IS). Su correcto cálculo, así como la aplicación de todas las deducciones a las que se tiene derecho, es un proceso fundamental para el balance de una empresa, ya que determinará la base imponible sobre la que se aplicará el impuesto. Descubre todo lo que tienes que saber sobre el Impuesto de Sociedades y conoce cuáles son los gastos deducibles y no deducibles.
Las sucesivas modificaciones en la reglamentación del Impuesto de Sociedades, que han afectado tanto al tipo impositivo como a la consideración de gasto deducible, han ido aumentado progresivamente la complejidad de su cálculo y tratamiento.
A continuación, intentaremos clarificar al máximo los aspectos claves de este Impuesto, poniendo especial atención en los gastos potencialmente deducibles y las novedades implantadas recientemente.
Impuesto de Sociedades: definición y principales características
El Impuesto de Sociedades es un tributo que grava las rentas de las empresas españolas, ya sean sociedades, asociaciones y fundaciones. En el caso de los autónomos, las entidades sujetas a dicho gravamen son las Sociedades Limitadas y las Unipersonales.
Es un impuesto progresivo, ya que el tipo de gravamen está en función de los beneficios obtenidos por la empresa. En principio, su cálculo se obtiene multiplicando los beneficios anuales obtenidos por el tipo impositivo correspondiente. Pero en la práctica, esta operación no es tan sencilla, ya que los beneficios contables obtenidos (pérdidas menos ganancias) no se corresponden exactamente con la cifra a la que se debe aplicar el IS. Para ello, se debe calcular la base imponible.
Para obtener la base imponible es necesario realizar una serie de ajustes sobre los beneficios, que básicamente consiste en la deducción de una serie de gastos relacionados con la actividad de la empresa y siempre de acuerdo a la Ley.
Los tipos impositivos
Actualmente, los tipos aplicables sobre la base impositiva que determinan la cantidad que cada empresa o persona jurídica debe ingresar a Hacienda son los siguientes:
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Tipo impositivo del 25 %. Se trata del tipo general, en vigor desde el 1 de enero de 2016. Pero existen una serie de incentivos fiscales y gastos deducibles que permiten, principalmente a las pequeñas empresas, reducir el tipo de gravamen.
- Tipo aplicable del 20 %. Pueden acogerse empresas con una base imponible de 0 a 300. 000 € y cooperativas fiscalmente protegidas.
- Tipo aplicable del 15 %. Se trata de un tipo reducido al que pueden acogerse las empresas creadas a partir del 1 de enero de 2013 durante los dos primeros años de actividad.
- Tipo impositivo reducido del 10 %. Aplicable a las asociaciones y fundaciones declaradas de utilidad pública y a las que están acogidas en el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
- Tipo impositivo reducido del 1 %. Para fondos de inversión de carácter financiero, sociedades de inversión de capital variable, así como fondos y sociedades de inversión inmobiliaria que cuenten con al menos 100 accionistas.
Requisitos de los gastos deducibles
Las empresas tienen el derecho de deducir aquellos gastos relacionados con la actividad de la empresa que disminuyan el beneficio o bien aumenten la pérdida de una sociedad.
Hay que tener en cuenta que no todos los gastos son deducibles, sino solo aquellos que cumplan los criterios y requisitos determinados por la Ley de Impuestos de Sociedades (TRLIS). Dichos requisitos son los siguientes:
- Estar contabilizados. Los gastos deducibles deben aparecer, con carácter general, reflejados en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. Únicamente en ciertos casos, previstos expresamente por la Ley, pueden aparecer en una cuenta de reservas o incluso estar exentos de contabilización, como es el caso de los elementos patrimoniales.
- Estar justificados. Es imprescindible que el gasto se encuentre justificado con las pruebas documentales correspondientes: factura completa, nóminas, recibos, escritura pública, etc.
- Estar imputados en el ejercicio correspondiente. Como norma general, los gastos deducibles se deben imputar en el periodo impositivo en que se devenguen. No obstante, en el TRILS se recogen ciertas excepciones a esta norma, como la posibilidad de incluir gastos contabilizados en una fecha posterior al devengo e ingresos anteriores, siempre que no de resultado una tributación inferior a la que hubiese correspondido en el periodo regular.
- Correlación con los ingresos. Para poder ser considerados deducibles, los gastos deben estar enfocados directamente a la obtención de ingresos, sin que tengan la consideración de liberalidad.
Novedades en los gastos deducibles
La reciente Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización ha introducido dos importantes novedades en relación a la deducción de gastos en el IS:
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Se introduce el concepto de deducción por inversión de beneficios. Se trata de una medida dirigida a empresas de reducida dimensión que consiste en una tributación reducida (de un 5 o un 10 %) de la parte de los beneficios empresariales que se dediquen a la inversión.
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Eliminación de los límites en el IS de los incentivos vinculados a actividades de investigación y desarrollo de innovación tecnológica, lo que en el la práctica supone una monetización directa de la inversión. Para poder disfrutar de este incentivo, se deben cumplir unos requisitos en cuanto a mantenimiento del nivel de plantilla y de la propia inversión.
Gastos no deducibles
La normativa del IS, recoge como expresamente NO deducibles las siguientes partidas:
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La retribución de los fondos propios de la sociedad: reparto de dividendos, fondos de pensiones, primas de asistencia a juntas, etc.
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Gastos derivados del propio Impuesto de Sociedades.
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Multas y sanciones, tanto penales como administrativas.
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Amortizaciones y provisiones que excedan los límites marcas por la Ley.
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Pérdidas en el juego.
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Los donativos y liberalidades tampoco son deducibles con carácter general. No obstante sí serían deducibles por considerarse excepciones: gastos de relaciones públicas, los de personal de la empresa, los de promoción de bienes y servicios y los correlacionados con los ingresos.
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Operaciones realizadas en paraísos fiscales.
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Gastos financieros devengados en el periodo impositivo.
¿Cuáles son los gastos deducibles?
Por tanto, solo serán gastos deducibles fiscalmente en el Impuesto de Sociedades aquellos que cumplan los requisitos determinados por la Ley de Impuestos de Sociedades, siempre y cuando no se trate de los gastos no deducibles indicados en el punto anterior.
A continuación, un listado con los principales gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades:
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Deducciones por incentivos a la inversión.
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Deducciones por actividades de investigación, desarrollo e innovación Tecnológica (I+D+I).
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Deducciones por gastos de formación profesional.
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Deducciones por conservación y mejora del medio ambiente.
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Deducciones por inversión en edición de libros, producciones cinematográficas y Bienes de Interés Cultural.
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Deducciones por creación de empleo y para trabajadores con discapacidad.
Mención aparte merecen los gastos de viaje. Por una parte, la Ley del Impuesto de Sociedades específica en el artículo 14 que no serán deducibles aquellas actividades en las que no se acredita la relación del gasto con la promoción de la actividad, lo que se conoce como «liberalidades».
No obstante, la misma normativa matiza que no se incluyen en el concepto de «liberalidad» y, por lo tanto, sí son deducibles, los gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores, los efectuados por los trabajadores con arreglo a los usos y costumbres y los realizados para promocionar las ventas de bienes o prestación de servicios.
Calcular bien los gastos deducibles, fundamental para el balance fiscal
Calcular adecuadamente la base imponible es fundamental para el correcto balance fiscal de la empresa y, por lo tanto, para su desarrollo y viabilidad. A la hora de deducir gastos es muy importante hacerlos en su justa medida y siempre cumpliendo los criterios y requisitos regulados la normativa, sin pecar ni por defecto ni por exceso.
Dejar de incluir gastos efectivamente deducibles es muy negativo para la empresa, puesto que la base imponible resultante es mayor, por lo que se aplicará un tipo impositivo más elevado y se pagarán más impuestos de los que corresponden. Por otro lado, si de deducen gastos que no cumplen los requisitos legales o expresamente calificados no reducibles, nos arriesgamos a ser penalizados con multas por parte del fisco, que pueden llegar a ser muy elevadas.