En un reciente artículo sobre el IVA en exportaciones de bienes, hablábamos de las operaciones exentas o que no soportan este tributo. ¿Pero qué ocurre con el IVA de la exportación de servicios? Te explicamos a continuación en qué casos se aplica y en qué casos no.
¿Prestas servicios de forma telemática (a través de Internet) para clientes que tienen su domicilio fiscal fuera del Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI) y tienes dudas sobre si debes poner o no el IVA en las facturas?
Al igual que sucede con la exportación de bienes, es necesario diferenciar entre las operaciones intracomunitarias (dentro de la Unión Europea) y las realizadas a otros países fuera del TAI, así como a Ceuta, Melilla y Canarias.
Prestación de servicios de empresas del TAI a empresas de la UE
¿Tienes tu domicilio fiscal en España y necesitas enviar una factura a una empresa intracomunitaria?
En este caso debes regirte por un sistema especial de tributación al que están sujetas todas las adquisiciones y entregas, tanto de productos como de servicios.
El reglamento europeo establece que debes entregar la factura sin repercutir el IVA, ya que la operación no está sujeta a este impuesto. El servicio tributará en destino por el impuesto correspondiente.
No obstante, es importante recordar que para que el receptor del servicio pueda beneficiarse de la exención del IVA tiene que cumplir algunos requisitos. Uno de ellos es contar con un NIF intracomunitario que lo identifique como sujeto pasivo comunitario.
Es responsabilidad de la empresa que realiza el servicio comprobar que el profesional o empresa destinataria está inscrita en el Registro de Operadores Intracomunitarios (el conocido como censo VIES).
Prestación de servicios de empresas del TAI a empresas de otros países, Ceuta, Melilla y Canarias
Lo mismo ocurre cuando el servicio es para Ceuta, Melilla, Canarias o un país no perteneciente a la UE.
Como la operación tributará en destino, tampoco debes aplicar el IVA a la factura. Cuestión diferente es que el servicio vaya a consumirse en origen (la llamada regla de cierre). Es decir, si se consume dentro del TAI, se aplicará el IVA a la factura.
Prestación de servicios de empresas del TAI a particulares de la UE
Cuando el destinatario es un particular, la factura sí tiene que llevar el IVA. La venta en este caso tributa en el país de origen, así que es una operación no exenta.
Prestación de servicios de empresas del TAI a particulares de otros países, Ceuta, Melilla y Canarias
Al igual que ocurre cuando el servicio es para una empresa, si este si se consume en otros países, tributará en destino. Por tanto, no le aplicarás el IVA.
Y como mencionábamos en las operaciones entre profesionales o empresas de otros países , si el consumo es en origen, es decir en el TAI, se aplica la regla de cierre. Aquí sí que tendrás que facturar con IVA.