El IVA (Impuesto sobre Valor Añadido), es un impuesto indirecto sobre el consumo. El estado no lo cobra directamente, sino que lo hace a través de las facturas emitidas por los profesionales y las empresas. Sin embargo, en determinados supuestos es posible deducir el IVA de los gastos de empresa no deducibles.
En el mundo de la empresa está muy interiorizado el hecho que toda factura lleva IVA, aunque según la legislación española, existe una serie de actividades económicas que están exentas de IVA. Dependiendo de la actividad económica que desarrolles podrás emitir facturas sin IVA.
Actualmente la normativa recoge hasta veintisiete tipos de actividad comercial exentas de este tributo. Se engloban en las siguientes áreas:
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Actividades hospitalarias y médicas: los servicios hospitalarios, de asistencia sanitaria y otros servicios relacionados.
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Actividades relacionadas con la enseñanza: tanto en centros públicos como privados autorizados, así como las clases particulares.
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Actividades financieras: varias operaciones financieras no tributan IVA, como por ejemplo los préstamos y créditos, los depósitos en efectivo y varios servicios de mediación que tengan que ver con estas operaciones (garantías, transferencias, giros, cheques, tarjetas de crédito, etc.).
- Actividades culturales, deportivas y sociales: se refieren a todas las actividades prestadas por organizaciones sin ánimode lucro. Por ejemplo, en estas actividades se enmarcan aquellas prestadas por bibliotecas, museos, archivos, parques naturales o galerías. Los servicios profesionales ofrecidos por artistas literarios o plásticos están también exentos de este impuesto.
- Actividades aseguradoras. Están incluidas todas las prestaciones de servicio desarrolladas en empresas de seguros, desde operaciones de seguros, reaseguros y capitalización, pasando por mediaciones, captación de clientes, etc.
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Ciertas actividades inmobiliarias. Por ejemplo, las entregas de terrenos rústicos en los que no sea posible edificar o cuyo uso vaya a destinarse al uso público, como puede ser un parque.
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El servicio postal universal.
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La entrega de efectos timbrados de curso legal y sellos de correos.
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Las entregas de bienes y prestaciones de servicio por parte de los partidos políticos, siempre que tengan como objetivo conseguir un apoyo financiero para cumplir su finalidad concreta y estén organizadas para su beneficio exclusivo.
Aunque las operaciones estén exentas de IVA, es necesario emitir la factura especificando que está exenta de dicho gravamen de acuerdo al artículo 20 de la Ley de IVA.
Tipos de exenciones de IVA
También se debe tener en cuenta que hay varios tipos de exenciones, las plenas y las limitadas. En el caso de las exenciones plenas, el empresario, profesional o autónomo que haya entregado un bien o prestado un servicio puede deducir el IVA de los gastos de las actividades exentas, mencionadas anteriormente, en el momento de la declaración trimestral del IVA. Este tipo de exenciones plenas se aplican en las exportaciones, las entregas intracomunitarias de bienes y en las operaciones económicas asimiladas a las exportaciones.
Por otro lado, están las exenciones limitadas. Se trata de los casos en los cuales no se puede descontar el IVA soportado en la fabricación de un producto o prestación de un servicio. Además, aunque el empresario se dedique a una actividad exenta de este impuesto, los proveedores deben hacer la factura con IVA.
Se da la circunstancia de que la mayoría de las actividades exentas de la aplicación de este impuesto son de exención limitada y suelen estar relacionadas con la prestación de servicios educativos, médicos, asistenciales, sociales y culturales. Pero también quedan enmarcadas en esta tipología ciertas operaciones económicas específicas, como la entrega de terrenos rústicos no edificables.
¿Y el IVA en las exportaciones?
A la hora de vender productos o servicios al exterior, hay que tener en cuenta que las actividades comerciales intracomunitarias. Es decir, aquellas que se dan entre países miembros de la Unión Europea, no se consideran exportaciones como tales, y se factura de la misma manera que si la operación comercial se realizara en España.
Por ejemplo, desde el punto de vista fiscal, la compra de productos alemanes por parte de una compañía española no sería una importación, sino una adquisición intracomunitaria de bienes. También es importante tener en cuenta que Ceuta, Melilla y Canarias tienen un régimen fiscal especial y no están incluidas en los territorios de aplicación del IVA.
Siguiendo con las operaciones intracomunitarias, las empresas que quieran beneficiarse de las condiciones especiales de tributación del IVA deben inscribirse obligatoriamente en el Registro de Operadores Intracomunitarias (ROI). El conocido como censo VIES brindará al interesado un número de operador intracomunitario que puede ser consultado en Hacienda.
Por otro lado, según la Ley 37/1992, a la hora de vender productos o servicios países que no seas miembros de la UE, las facturas no llevan incluido el IVA. Sin embargo, será necesario informar de todas formas a la Agencia Tributaria a través de la casilla 60 del Modelo 303.
En caso que se trate de un servicio en la sede de la empresa de un cliente, se tendrá que aplicar IVA si se encuentra dentro del territorio de aplicación del impuesto, independiente de dónde esté la sede del proveedor del servicio, entendiendo, fuera del estado español. De hecho el DUA, el soporte en papel de la declaración de importación o exportación ante las autoridades aduaneras, será fundamental siempre.