La gestión del IVA de exportaciones e importaciones intracomunitarias, o mejor dicho, entregas y adquisiciones, incluye varios modelos censales y declaraciones. Uno de ellos es el modelo 349, la declaración informativa de operaciones intracomunitarias. Descubre en este artículo todo lo que necesitas saber sobre este modelo censal.
Las operaciones comerciales entre países de la Unión Europea se denominan operaciones intracomunitarias y están sometidas a un sistema especial de tributación del Impuesto al Valor Añadido. Hablamos del IVA intracomunitario, un impuesto al que están sujetas las empresas que adquieran productos o servicios de otros países miembros de la Unión Europea.
¿Es necesario declarar el IVA intracomunitario?
Para declarar el IVA intracomunitario existe un régimen de “autoliquidación”. A este mecanismo se le denomina inversión del sujeto pasivo del IVA. ¿Y esto qué quiere decir? Simplemente, que el destinatario recibirá la factura sin IVA, pero luego tendrá que liquidarse a sí mismo ese impuesto. Será el encargado de repercutir y devengar el tributo. O, lo que es lo mismo, de contabilizar simultáneamente un IVA soportado y otro repercutido.
Así pues, al hacer una adquisición de bienes o servicios con un proveedor intracomunitario es necesario facilitarle el NIF intracomunitario. Este número de operador intracomunitario se obtiene tras la inscripción en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), equivalente español del VIES (Value Added Tax-Information Exchange System). De esta forma, la empresa podrá emitir una factura sin IVA que, posteriormente, tendrá que autorepercutirse.
¿Cómo se obtiene dicho NIF intracomunitario? El procedimiento es muy sencillo. Lo único que tienes que hacer es cumplimentar el modelo 036 de la Agencia Tributaria (marcar la casilla 582) y presentarlo de forma presencial o por vía telemática. El trámite suele ser bastante rápido.
¿Qué ocurre con las entregas de bienes o servicios intracomunitarios? Cuando una empresa situada en un país intracomunitario vende bienes o servicios a otro país miembro de la Unión Europea, se habla de “entregas”.
En principio, dichas operaciones no están sujetas al IVA intracomunitario. Por tanto, no es necesario incluir ese impuesto en la factura.
No obstante, a la hora de emitir una factura a tu cliente intracomunitario es imprescindible incluir su NIF intracomunitario para que puedas emitir la factura sin IVA y que sea él quien se repercuta el tributo.
Cuando las empresas no están censadas en el VIES, no se podrá repercutir el IVA de exportaciones o entregas.
Pongamos un ejemplo práctico de inversión del sujeto pasivo: una empresa de Madrid compra mercancías a un proveedor de Almería. En este caso tendrá que pagar el IVA correspondiente que después soportará en la autoliquidación del tributo. Cuando venda las mercaderías a una empresa de Logroño repercutirá también el IVA correspondiente. Bien, al comprar a un proveedor francés el mecanismo de inversión del sujeto pasivo hace que a efectos prácticos el impuesto con otros países comunitarios sea nulo. Así pues, en la compra repercutirá y soportará a la vez el IVA, por lo que el cómputo del tributo siempre será igual a cero, tanto en la operación de compra - venta, como en la autoliquidación del IVA.
En este punto hay que mencionar una excepción relativa a las exportaciones intracomunitarias. Cuando lo que se venden son obras de arte y objetos de colección, el impuesto debe aplicarse en España. Esto es así porque dichos artículos están incluidos en un régimen tributario especial.
¿Cómo se declara el IVA intracomunitario?
Otra cuestión que hay que dejar clara es la siguiente. El hecho de que el IVA de exportaciones e importaciones intracomunitarias (o entregas y adquisiciones) sea igual a cero, no significa que no haya que declarar estas operaciones. En primer lugar, las operaciones intracomunitarias deben declararse en el modelo 303 del Impuesto al Valor Añadido.
Aparte de estas declaraciones trimestrales y anuales, las empresas que realizan entregas intracomunitarias de bienes y mercancías deben presentar la Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias. Lo harán a través del modelo 349.
¿Qué es el modelo 349 y quién está obligado a presentarlo?
Dicho modelo 349 es obligatorio para todas las empresas y profesionales que realicen entregas o adquisiciones intracomunitarias, sea cual sea su régimen tributario. En esta declaración deben quedar reflejadas las operaciones intracomunitarias realizadas: datos de las partes implicadas, volumen de las operaciones, etc.
Asimismo, para poder acogerse al régimen de exención del IVA, las empresas deben cumplir una serie de requisitos:
- Que las operaciones no se hayan realizado en el TAI (Territorio de Aplicación del Impuesto). O lo que es lo mismo, el bien o servicio exportado tiene como destino otro país de la Unión Europea.
- Que estén sujetas a gravamen en el país con el que se está operando.
- Que la operación se realice entre empresas o profesionales, no particulares (en este caso la venta tributa en el país de origen, por lo que las facturas sí deben incluir el IVA). En todo caso, ambas partes tienen que disponer de un número de identificación para el impuesto a través del censo VIES.
- Que haya inversión del sujeto pasivo, como hemos comentado anteriormente.
- Los sujetos pasivos deben contar con un libro en el que queden reflejadas todas las operaciones de entregas intracomunitarias. Es fundamental conservar los documentos de transporte para poder acreditar que las entregas se han realizado debidamente.
¿Cuándo hay que presentar el modelo 349 del IVA de exportaciones?
Una vez superada la pregunta de qué es el modelo 349 y para qué sirve, otra de las cuestiones obligatorias es saber cuándo se debe presentar. La periodicidad de presentación dependerá del volumen de las ventas de bienes o servicios. Esta puede ser mensual, trimestral o anual. Por tanto, hay que tener claros estos tres tipos de periodicidades al plantearse cuándo presentar dicho modelo:
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Trimestral: se podrá presentar si en un trimestre y en los 4 anteriores no se ha superado en ningún caso el importe de 50.000 euros para las entregas de bienes y servicios consignados en el 349, sin contar el IVA. En este caso, se podrá presentar del 1 al 25 del mes siguiente al trimestre (abril, julio y octubre). Salvo en el último trimestre del ejercicio, que se hará la declaración del 1 al 31 de enero.
Cuando se opta por este tipo de presentación del modelo 349 hay que tener en cuenta que el plazo de presentación será durante los veinte primeros días naturales del mes que sigue al correspondiente período trimestral. Aunque, una vez más, hay excepciones: el último trimestre del año. La declaración de exportaciones correspondiente a ese periodo deberá presentarse durante los primeros 30 días naturales del mes de enero. -
Mensual: se podrá realizar durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la información mensual que se quiere presentar. Cuando se trate del mes de julio, se podrá presentar durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre. Por otro lado, cuando corresponda al mes de diciembre, se deberá presentar durante los 30 primeros días naturales del mes de enero. Existen excepciones en cuanto a esta periodicidad.
Si se suele realizar de forma trimestral pero al final del segundo mes de un trimestre (febrero, mayo, agosto o noviembre), el importe a consignar supera los 50.000 euros, se hará la declaración de forma bimestral. En este caso, se presentará hasta el día 20 del mes siguiente (marzo, junio, septiembre o diciembre), por esos dos meses, y se continuará presentando de forma mensual.
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Anual: en este caso, el plazo de presentación es a lo largo del mes de enero. Pero se podrá presentar de forma anual en caso de que el total de las entregas de bienes y servicios del año anterior no supere los 35.000 euros, sin contar el IVA, y el importe de entregas de bienes a otro Estado de la UE exentas de IVA no supere los 15.000 euros, sin contar nuevos vehículos. En concreto, tendrá de plazo hasta el 30 de enero del año siguiente.
Para calcular la periodicidad correspondiente de la declaración censal 349, no se tendrán en cuenta las adquisiciones intracomunitarias, ya sea de bienes o de prestaciones de servicios, sino exclusivamente las entregas. Si una empresa está obligada a presentar esta declaración, pero únicamente hace adquisiciones, podrá hacer la declaración de forma trimestral ya que no estará superando el límite de los 50.000 euros de entregas intracomunitarias.
Además, si en un periodo no hay ninguna operación, no será necesario presentar esta declaración. Pero, atención, porque en este caso la AEAT te dará de baja automáticamente como operador de IVA en exportaciones e importaciones intracomunitarias, es decir del ROI.
¿Dónde se presenta el modelo 349 del IVA?
En cuanto a la forma de presentarlo, se puede rellenar un impreso del modelo comprado en cualquier oficina de la AEAT o bien presentarlo por Internet, ya sea mediante firma electrónica o certificado electrónico reconocido. Están obligados a presentarlo telemáticamente los que estén inscritos en el Registro de devolución mensual, las grandes empresas, lo que tributen en el Régimen especial del grupo de entidades, las Administraciones públicas o las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.
Esperamos que con esta información hayas podido disipar las dudas referentes a cuándo presentar el modelo 349 aunque, si todavía te queda alguna, puedes consultar nuestro ebook sobre IVA en operaciones en el extranjero: