Exenciones del IVA: las claves de las facturas exentas de IVA

Mar Calvo
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Aunque la mayoría de facturas repercuten el Impuesto del Valor añadido (IVA), existen algunas actividades exentas de la aplicación de dicho impuesto. A continuación, desvelamos las claves y conceptos a tener en cuenta en esta clase de facturas: tipos, características, posibilidades de deducción, etc.

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El IVA es un impuesto asociado al consumo de bienes y servicios que está ahí y tenemos que pagar la mayoría de las veces. Pero no siempre. Existen una serie de actividades profesionales que puede beneficiarse de las exenciones del IVA.

Hablamos de las producidas por alguna actividad que la Ley determina que no debe someterse a gravamen. Atendiendo a lo que establece la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (37/1992, de 28 de diciembre) se contemplan casi una treintena de actividades comerciales exentas de este tributo, distribuidas en diferentes áreas. Estas son algunas de las más destacadas:

  • La enseñanza en centros públicos o privados autorizados. facturas exenciones IVA
  • Las clases particulares sobre materias incluidas en los planes de estudios del Ministerio de Educación.
  • Los servicios de atención a niños en el centro docente prestados en tiempo interlectivo.
  • Servicios sanitarios. Están exentos de IVA los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria a personas ejercida por profesionales médicos con titulación oficial, así como la hospitalización, la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de enfermedades. Es importante señalar que no están incluidos los servicios de acupuntura, cirugía estética, naturopatía, digitopuntura y mesoterapia. Sí que lo están los análisis clínicos y las exploraciones radiológicas. También se consideran como directamente relacionadas con esta actividad las prestaciones de servicios de alimentación, alojamiento, quirófano, suministro de medicamentos, material sanitario o análogos.
  • Servicios artísticos. La ley se refiere a a las actividades que se comercialicen por derechos de autor, es decir, los servicios profesionales prestados por artistas plásticos, dibujantes, escritores, colaboradores literarios y gráficos, compositores musicales, guionistas, autores de obras de teatro, traductores y adaptadores. También se incluyen en este apartado las colaboraciones periodísticas con medios impresos. En cambio, quedan fuera de esta exención los trabajos para medios online.
  • Las operaciones y prestaciones de servicios relativas a seguros, reaseguros y capitalización.
  • Operaciones financieras, como pueden ser los préstamos y créditos o los depósitos en efectivo. 
  • Los servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones financieras (garantías, transferencias, giros, cheques, tarjetas de crédito, etc.).
  • Algunas actividades inmobiliarias, como pueden ser el arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables (también segunda y posteriores entregas de edificaciones) o que vayan a destinarse a un uso público, como pueden ser parques, jardines o viales.
  • Servicio postal. En este apartado se incluyen la entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal, siempre que su precio no exceda el valor de emisión. Los servicios de mensajería personalizada no están exentos de tributar el IVA.
  • Actividades culturales y deportivas realizadas por entidades con carácter social, que no tengan ánimo de lucro aunque sean privadas. Aquí se incluyen, entre otros, parques naturales, museos, monumentos, parques zoológicos, archivos, galerías o bibliotecas.
  • Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes realizadas por los partidos políticos para que puedan cumplir con su finalidad.

En lo relativo al comercio exterior, están exentas de IVA la entrega de bienes expedidos y transportados fuera del territorio peninsular español e Islas Baleares, ya sea con destino a otros Estados miembros, o a territorios terceros.

Si quieres más información relacionada con las facturas sin IVA puedes descargarte gratuitamente nuestra guÍa en PDF:

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Diferencia entre exención del IVA y facturas no sujetas a IVA

Antes de continuar, conviene dejar claro la diferencia entre una factura exenta del IVA y una no sujeta a este impuesto. Aunque puedan parecerte lo mismo, a efectos fiscales no lo es.

Las facturas exentas de IVA son aquellas que en principio sí estarían sujetas al IVA, pero que la ley determina que están exentas por el tipo de actividad. Una colaboración periodística, por ejemplo, es un servicio profesional y como tal la factura debería llevar IVA. Pero como la actividad es una de las establecidas como exentas por la ley, pues no lo lleva.

En cambio, se dice que las facturas no están sujetas a IVA cuando este impuesto no es aplicable a la operación. Un ejemplo sería la compra venta de inmuebles de segunda mano entre particulares o los servicios prestados a las cooperativas de trabajo por parte de sus socios. Puedes ver más supuestos en este enlace de la Agencia Tributaria.

Tampoco se incluye en IVA en las facturas emitidas a otros países. Sin embargo, será necesario informar de todas formas a la Agencia Tributaria a través de la casilla 60 del Modelo 303.

Exenciones del IVA según el tipo de facturas

Debido a sus marcadas diferencias, sobre todo en lo que hace referencia a tratamiento fiscal y posibilidad de deducción, hay que distinguir entre dos tipos de facturas en función de las exenciones del IVA: las exenciones plenas y las exenciones limitadas.

Hablaremos de ambas un poco más abajo. Pero antes, vamos a ver la diferencia entre IVA repercutido e IVA soportado. Este último es el que paga la empresa por los bienes y servicios adquiridos. En cambio, el repercutido o devengado es el que cobra a los clientes al vender su oferta. En palabras llanas, repercutido es el IVA que se cobra, y soportado es el IVA que se paga.

Las empresas, los profesionales y los autónomos pueden desgravar el IVA que han pagado por los productos y servicios relacionadas con su actividad. Por tanto, solamente tienen el deber de ingresar en Hacienda la diferencia entre el IVA cobrado y el pagado. El abono puede hacerse de forma trimestral o de forma mensual, en la autoliquidación del IVA.

A. Exenciones del IVA plenas

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Las exenciones plenas son aquellas actividades económicas que posibilitan al empresario, profesional o autónomo, que haya entregado un bien o prestado un servicio, a deducir el IVA soportado en las adquisiciones correspondientes a la realización de dicha actividad. La empresa o profesional no tiene que repercutir ni soportar el tributo sobre el valor añadido.

Cuando haga una venta no cobrará IVA y en la compra de productos y servicios, en caso de haber pagado IVA, Hacienda se lo tendrá que devolver. Este tipo de exenciones de IVA se dan en operaciones intarcomunitarias, es decir, entre empresas o profesionales de países de la Unión Europea que ya tributarán en origen, por lo que de cobrarles este impuesto estaríamos hablando de doble imposición. Otro caso de exención de IVA, por ejemplo, es el de los puertos francos.

Dicho de otro modo, en el momento de hacer la declaración trimestral de IVA, el empresario o autónomo tiene el derecho de restarse el IVA de los gastos que haya tenido que realizar para llevar a cabo esa actividad, puesto que está exenta del mencionado impuesto.

Este tipo de exenciones plenas se aplican, básicamente, a las tres siguientes áreas económicas:

  • Exportaciones.
  • Entregas intracomunitarias de bienes.
  • Operaciones económicas asimiladas a las exportaciones.

B. Exenciones del IVA limitadas

En el segundo tipo de actividades exentas de IVA, la empresa no repercute el tributo pero sí tiene que pagarlo por los bienes que necesite para su fabricación, manufactura, etc. Se trata, por ejemplo, de bienes de segunda mano, servicios culturales y deportivos, pólizas de seguro, préstamos, acciones en bolsa, etc.

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La mayoría de actividades exentas de la aplicación de este impuesto son de extensión limitada y suelen estar relacionadas con la prestación de servicios educativos, médicos, asistenciales, sociales y culturales. Pero también quedan enmarcadas en esta tipología ciertas operaciones económicas específicas, como la entrega de terrenos rústicos no edificables.

El hecho de que te dediques a una actividad exenta de IVA no significa que los proveedores tengan que facturarte sin IVA.
 

Sin embargo, cuando alternes la realización de actividades exentas de IVA con otras que no lo estén, sí que podrás reducir la parte del IVA soportado que sea deducible. Para ello tendrás que aplicar la regla de prorrata en el IVA.

Descárgate la guía completa para deducir el IVA Aquí.

Cómo calcular la regla prorrata del IVA

Esta operación consiste en dividir las entregas de bienes y servicios que sí tienen derecho a deducir el IVA soportado (actividades no exentas) con el total de operaciones (exentas de IVA o no) realizadas por el empresario o autónomo. Una vez obtenido el resultado, este se multiplica por cien y se redondea al número inmediatamente superior.

La regla de prorrata da respuesta a la problemática en la reducción del IVA soportado en aquellas empresas que alternan actividades exentas de aplicación de IVA con otras que no lo están.


Las implicaciones de las facturas con exenciones del IVA

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Como has visto, el hecho de que puedas emitir facturas exentas de IVA en función de la actividad realizada, supone una serie de consecuencias e implicaciones que pueden resultar problemáticas, especialmente en lo relativo a la deducción del IVA soportado.

Afortunadamente, existen reglas y cálculos, como la prorrata del IVA, que ayudan a minimizar los problemas y posibilitan la obtención de las reducciones del IVA soportado correspondiente en los casos y actividades establecidos por la normativa vigente.

Recuerda, además, que si una operación se considera exenta de IVA, tendrás que emitir igualmente la factura pero especificando el tipo de actividad para que Hacienda pueda saber que goza por ley de esa exención. Asimismo, es importante hacer mención al artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (o al 21, si se trata de exportaciones) para dejar constancia de forma explícita del motivo por el que no se ha reflejado el IVA.

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